REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de mayo de 2014.

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, suscrita por el abogado IVÁN VARELA DELGADO, Inpreabogado Nº 9.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en nulidad, ACR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., con facultades expresas para desistir, según copia simple de instrumento poder otorgado en fecha 2 de octubre de 2014, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 154, que cursa de los folios 225 al 228, ambos inclusive, mediante la cual DESISTE de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta en este Circuito en fecha 3 de mayo de 2012, por el abogado ALBERTO MELENA MEDINA, Inpreabogado Nº 43.834, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2007, bajo el Nº 67 del Tomo 1710; en contra del acto administrativo de efectos particulares Nº 715-11 de fecha 27 de septiembre de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nº 027-2010-01-00092, por medio del cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.932, que fue notificado a la demandante en fecha 7 de noviembre de 2011; visto asimismo del escrito presentado el 17 de mayo de 2016 que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CASTILLO (beneficiaria de la providencia administrativa recurrida en nulidad) hace una serie de exposiciones en cuanto al procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la renuncia a su puesto de trabajo y el reclamo de sus prestaciones sociales, donde las partes hacen mutuas declaraciones de aceptación y desistimiento de sus pretensiones; en consecuencia, el Tribunal observa:

PRIMERO: El objeto de la demanda, que fue declarada sin lugar el 26 de enero de 2016, por el Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cuya apelación conoce este Juzgado Superior, es la nulidad interpuesta en fecha 3 de mayo de 2012, por la sociedad mercantil ACR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 715-11 de fecha 27 de septiembre de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nº 027-2010-01-00092, por medio del cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.932; es decir, que el desistimiento de la apelación implica que la sentencia recurrida queda firme.

SEGUNDO: En el escrito identificado, la beneficiaria del acto administrativo manifestó que es su voluntad ponerle fin a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, renunciar al cargo que desempeñaba en la empresa, efectiva desde la fecha de presentación del escrito y reclamar el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos por Bs. 154.388,25; la demandante en nulidad por su parte manifestó que conviene y acepta el desistimiento de la acción, aceptó la renuncia y negó y rechazó la reclamación de prestaciones sociales, desistió de la demanda de nulidad y ambas partes manifestaron transar por Bs. 400.000,00 las prestaciones sociales; es decir, las partes mezclaron indebidamente medios de autocomposición procesal diferentes como el desistimiento y la transacción, además de la renuncia de la beneficiaria a su cargo, cuando la transacción únicamente puede celebrarse finalizada la relación laboral, no vigente la misma, conforme al artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: En consecuencia, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ÚNICAMENTE IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida en el presente asunto, es decir, la homologación no abarca ninguno de los otros puntos a los que se refiere el resto de las manifestaciones realizadas por las partes, porque nada tienen que ver con el objeto de la demanda. No hay condenatoria en costas. Una vez firme esta decisión, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre informático del mismo. Así se establece.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA

ASUNTO: AP21-R-2016-000130
JCCA/JM/ksr.