REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-001031
ASUNTO : AP01-R-2016-000035
Decisión Nro. 123-16

CAUSA: AP01-R-2016-000035
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDES
DEFENSORA PÚBLICA: AMERICA ROSA LOZANO RIVERA
FISCAL 132° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 25 de abril de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000035 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 05-04-2016, por la abogada AMERICA ROSA LOZANO RIVERA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima (10º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 31 de marzo de 2016, y emitido el auto fundado en fecha 04-04-2016, el cual entre otros pronunciamientos DECRETÓ Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDES, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.638.953, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y LESIONES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 414 del Código Penal; en la causa alfanumérica AP01-S-2016-001031 (Nomenclatura del Juzgado Quinto en Función de Control Audiencia y Medidas).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 26-04-2016 esta Sala mediante auto acordó devolver el cuaderno de apelación, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con fundamento en la sentencia 942 del 21-07-2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio de Jesús Delgado Rosales.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Se declara que la abogada AMÉRICA ROSA LOZANO RIVERA, en su carácter de Defensora Pública Décima con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, específicamente cursante a los folios 28 y 58 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 31 de marzo de 2016, en audiencia de calificación de flagrancia, y motivada mediante auto fundado dictado en fecha 04-02-2016, según se desprende a los folios del 26 al 58 y del 68 al 85 del cuaderno de apelación; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al segundo día hábil siguiente a la fecha de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 05-04-2016., emitiéndose el auto fundado dentro del lapso de los tres días siguiente a la celebración de la audiencia.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación, al tercer día de despacho siguiente al recurso interpuesto, según se desprende del computo de días de despacho efectuado por la Secretaria del Juzgado, por lo que se considera tempestivo el mismo. Y así también se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 05-04-2016, por la abogada AMERICA ROSA LOZANO RIVERA, en su carácter de Defensora Pública Décima con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control Audiencia y Medidas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 31 de marzo de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma data, quien entre otros pronunciamientos DECRETÓ Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDES, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.638.953, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y LESIONES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 414 del Código Penal; en la causa alfanumérica AP01-S-2016-001031 (Nomenclatura del Juzgado Quinto en Función de Control Audiencia y Medidas).SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Fiscala Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para la Defensa de la Mujer. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA SANCHEZ