REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal en la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de mayo de 2016
206º y 157º
AUTO DE ADMISIÓN
DECISIÓN Nº: 125-16
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Expediente. Nº CA-3030-16VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir lo concerniente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 03 de noviembre de 2015, por la ciudadana LADY DIANA GONZALEZ CARRERO, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en contra de la decisión dictada el 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FILADELFIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.568.653, por la presunta comisión del delito de “…FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral (sic) 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se evidencia que la recurrente, al ostentar el carácter de titular de la acción penal en representación del Estado, tiene cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal y 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, verifica esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días, como riela en el cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 148 y 149 del presente cuaderno, en el cual se constata lo siguiente: “…desde el día 29 de octubre de 2015, fecha en la que se dictó decisión mediante la cual este tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano FILADELFIO MORA MORA, hasta el día 03 de noviembre de 2015 fecha en la que fue interpuesto recurso de apelación de auto por la ciudadana LADY DIANA GONZALEZ CARRERO, Fiscal 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron íntegramente 01 día hábil, a saber: lunes 02 de noviembre…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado ALAN MICHELL PRATS CRESPO, aboga do en ejercicio e inscrito en el inpreabojado bajo el Nº 185.457 y las abogadas RALENIS JILISSA TOVAR GUILLEN y EMILY YUSMARY NOGUERA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas bajo el Inpreabogados Nos. 77.614 y 217.327, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano FILADELFIO MORA MORA, cursante entre los folios 30 al 52 del Cuaderno de Incidencias, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días; aun y cuando se desprende del cómputo cursante en los folios 148 y 149 del expediente, lo siguiente: “…vencido el lapso para la interposición del recurso, vale decir, en fecha miércoles 04 de noviembre de 2015, hasta el día Viernes 06 de noviembre de 2015 fecha en la que la Defensa Privada dio contestación al recurso in comento transcurrieron íntegramente 02 días hábiles, a saber jueves 05, viernes 06 de noviembre de 2015…”.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y a todo evento, lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el presente Recurso de Apelación de acuerdo al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LADY DIANA GONZALEZ CARRERO, Fiscala Auxiliar Interina Centésima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada el 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FILADELFIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.568.653, por la presunta comisión del delito de “…FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral(sic) 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.-Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LADY DIANA GONZALEZ CARRERO, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Primera (101º) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada el 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FILADELFIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.568.653, por la presunta comisión del delito de “…FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral(sic) 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

JBU/OC/CMQ/ocs/gina*
Exp Nº 3030-16





ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-008410
ASUNTO: AP01-R-2015-000175