REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de mayo de 2016
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-006232
ASUNTO: AP01-S-2013-006232

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RICARDO ALEXANDER TENIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.240, de Nacionalidad venezolana, natural de Caripito - Monagas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 31/10/76 profesión u oficio: Buhonero, Residenciado en: Cota 905 sector 21 de julio, los laureles, casa s/n. Teléfono: 0426-305-1989

RECORRIDO DE LA CAUSA

En virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Ante la sede de la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público, quien expuso: “yo lo denuncie el 12 de abril de 2013, quiero decirle que lo que esta escrito y usted me leyó de la denuncia no fue todo lo que yo le dije al funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas yo puse mi nombre pero yo no se leer muy bien, quiero manifestar de nuevo lo que le dije al funcionario, yo le dije que mi concubino RICARDO me había pegado en la cabeza y en el brazo izquierdo cuando yo fui ala hoyada a buscarlo para que me devolviera todos los corotos, porque las facturas están a mi nombre, lo que sucede es que el 09 de abril en la mañana como a eso de las 10 de la mañana discutimos porque el me dijo que me fuera de la casa, a la casa de mi mama y que si yo no me iba el me iba a agarrar a picotazos con el pico que me iba a matar, por eso porque me dio miedo que me matara me fui a la casa de mi mama… es todo

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano RICARDO ALEXANDER TENIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.240, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
DE LA PRUEBAS.

TESTIMONIALES:
1.- De la ciudadana profesional MINERVA BARRIOS, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, útil pertinente y necesario por ser quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana victima.
2.- De la ciudadana MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.967.080, como victima directa útil pertinente y necesaria pues con su testimonio depondrá las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- De la ciudadana YESICA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad V-16.857.858, en su carácter de testigo de testigo referencial, útil pertinente y necesario toda vez que la misma observo las lesiones que el hoy acusado le ha ocasionado a la victima.

Solicito el enjuiciamiento del ciudadano, RICARDO ALEXANDER TENIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.240, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El imputado, RICARDO ALEXANDER TENIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.240 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: RICARDO ALEXANDER TENIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.240 “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción, si como tampoco se opuso la victima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

Oído lo expuesto por el acusado RICARDO ALEXANDER TENIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.240, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano RICARDO ALEXANDER TENIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.622.240, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 10-05-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA SABADO 10-09-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice 1 labor social mensualmente por ante la Junta Comunal donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES 12-09-2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el ciudadano RICARDO ALEXANDER TENIA VILLARROEL, cedula de identidad Nº V-14.622.240. Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES 12-09-2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ( 10 ) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA