REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,10 de mayo 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-3090
ASUNTO: AP01-S-2016-3090
MOTIVACION
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO: AP01-S-2016-3090
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. YANURYS LOPEZ
VICTIMA: WINDY SUE MARY KHALIL INKLIZIAN
APODERADO JUDICIAL
DE LA VICTIMA: ABG. RAFAEL MATOS Y FELIX ALVAREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEVIS AVILA VELAZCO
IMPUTADO: LUIS FERMIN FERNANDEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.
Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:
“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”
En tal sentido, esta Juzgadora dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia asimismo las circunstancias agravantes del articulo 68 numeral 3 y por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicito el PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, toda vez que de las actas se evidencian reproducciones donde queda demostrado que ocurrió una discusión en el circulo familiar y en consecuencia el tribunal acoge las 3 calificaciones, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 3 5, 6, 9, 10 y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia se ordena al ciudadano LUIS FERMIN FERNANDEZ RODRIGUEZ la salida inmediata del lugar de residencia en común, independientemente su titularidad pudiendo retirar del inmueble únicamente sus pertenencias personales e implementos de trabajo lo cual hará en compañía de un órgano policial a los fines de garantizar la integridad física de ambas partes. Se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio. Prohibición de por sí mismo o a través de quintas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. La retención del Arma de Fuego Incautada. La suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la victima. Con relación al numeral décimo tercero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género. Deberán tanto la victima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Publico consistente a Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal lo declara CON LUGAR y ordena que las mismas se realicen cada 8 DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DE ESTE PALACIO DE JUSTICIA. CUARTO: Respecto a la solicitud de la Fiscal de Flagrancia consistente en arresto transitorio, establecido en el articulo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal la declara con lugar y acuerda la misma por un PERIODO DE 24 HORAS, COMENZANDO EL DÍA DE HOY A LAS 06 HORAS DE LA TARDE Y CULMINANDO LAS MISMAS EL DIA MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2016 A LAS 06:00 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena la LIBERTAD del ciudadano LUIS FERMIN FERNANDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-18.003.641, UNA VEZ CUMPLIDO EL ARRESTO TRANSITORIO ACORDADO POR ESTE TRIBUNAL, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 132° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 05:57 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ( 10 ) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
SECRETARIA,
ABG. KATHARINA PIÑA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIA,
ABG. KATHARINA PIÑA
MAGC/kp.-