REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL APO1-S-2014-014684
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.645.607, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que proceda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, cedula de identidad Nº V.-20.645.607, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 16-05-1991, profesión u oficio: trabajar independiente, hijo de: Maria Lourdes Ortiz (V) y Manuel Solís (V), residenciado en: AV, Fuerzas Armadas Final De Fuerzas Armas San Luís, Casa N 5, Cerca Del Mercado De Las Flores, Parroquia San José, teléfono: 04121905756,
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
Se inicio en fecha 18 de noviembre de 2014 de los hechos denunciados por la ciudadana: YLEANA MENDOZA URBINA, cedula de identidad Nº V.-15.757.320, por ante la Sub Delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…ayer me agredió físicamente nuevamente…llego ebrio queriendo hacer mercado…me quito las llaves de la casa, del trabajo y me dijo que me iba a perjudicar en mi trabajo, me quito mi celular…en eso agarro una almohada y me la puso en la cara, y me daba golpes, ya me tenia en el piso, hasta me dio un patada, lo que tenia cerca era una plancha y con eso le daba para defenderme, después me puso en la cama y me tomo por el cuello tratando de ahorcarme…me dio varias cachetadas…me volvió a dar golpes por la cabeza, a halarme por los cabellos…me tumbo otra vez al piso.
La Suspensión Condicional Del Proceso, fue acordada al Ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.645.607 de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el periodo de SEIS (06) MESES contado a partir de la señalada fecha, de las siguientes condiciones: 1.- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento. 2.- Realizar un favor social al Estado., de la cual se FIJÓ el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Coordinador Zonal, a los fines que el ciudadano asista al delegado de Prueba, y se le realice Informe Conductual y remitir la resultas de dicho Informe.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 09 de marzo de 2013 este Tribunal emitió resolución por medio de la cual Acordó. La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.645.607, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el periodo de SEIS (06) MESES contado a partir de la señalada fecha, fecha en la que se fijó el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Coordinador Zonal, a los fines que el ciudadano asista al delegado de Prueba, y se le realice Informe Conductual y remitir la resultas de dicho Informe.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 33-11-2015, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue un año no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.645.607, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese la presente decisión.
LA JUEZA
MARIA ANGELICAGONZALEZ
SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA
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