REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 17 de mayo de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000051
ASUNTO: AP01-S-2016-000051
RESOLUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA CUAL SE RATIFICA
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD
IMPUESTA EN EL ART. 90. 3, 5, 6,13 DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA
Vista la solicitud que antecede interpuesta por LA Fiscal Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en representación de la ciudadana Victima YELITZA YARELYS LUBATON OLIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.453.139, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2016-000051, nomenclatura de ese despacho judicial, nos dirigimos a usted, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Arguye la Fiscal 136º del Ministerio publico, que en fecha 09 de noviembre de 2015, la ciudadana YELITZA YARELYS LUBATON OLIVERO, informo a esta fiscalia que el ciudadano JIMMY ERNESTO RAVELO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.453.139, “comparezco por ante este despacho para notificar que mi esposo el ciudadano Jimmy Ernesto Ravelo, no se ha ido de la casa porque no ha sido citado por la policía, yo tengo mucho miedo y por eso estoy fuera de mi casa y desde entonces me encuentro en la casa de mi hermana Maria Salazar en las preguntas formuladas contesto lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, acudió a realizarse la evaluación física? CONTESTO: si aquí esta la constancia. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, que personas tiene conocimiento de los hechos CONTESTO: mi hijo Jimmi Ravelo, quien tiene retardo mental y Ernesto Ravelo, mi mama Juana Oliveros y mi hermana Maria Salazar TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque motivos se suscitan estos hechos? CONTESTO: porque el quiere que yo haga su voluntad en la casa y yo le dije que ya no quiero mas con el porque no es la primera vez que me golpea, el 20 de octubre me golpeo, pero no lo denuncie sin embargo tuve que ir a sanitas de santa Paula en noviembre porque el dolor era muy fuerte en el oído. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Yo tengo mucho temor no puedo estar en la casa con el ya que el me dijo delante de mi mama que me iba a matar me dijo que yo había firmado cuando nos casamos que era hasta que la muerte nos separara.
Ahora bien en atención al artículo 91 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia el cual establece:
Articulo 91: En todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas, por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de la parte. La sustitución modificación, confirmación o revocación de la medidas de protección procederá de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Articulo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece lo siguiente:
“El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia”.
Así mismo el artículo 91 de la mencionada ley prevé:
“en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso podrá ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen sus necesidades.
Observa este Tribunal, que si bien es cierto, en fecha 09 de noviembre de 2015, el Ministerio Publico en el proceso penal seguido al ciudadano DARFRIN DAVID REYES MOLINA, cédula de identidad número V.- 15.759.254, le impuso las medidas de Protección y seguridad previstas y sancionadas en el articulo 90 ordinales 01, 03, 04, 05, 06, 11, 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que rige la materia, en agravio de la ciudadana YELITZA YARELYS LUBATON OLIVERO, se ratifica las medidas de protección y de seguridad, prevista en el artículo 90 numerales 03, 05, 06, 13ejusdem, y siendo que le corresponde a los jueces de violencia contra la mujer en fase de control, audiencia y medidas velar por los derechos y garantías previstos en la CRBV, el COPP, la Ley Orgánica que rige la materia y el ordenamiento jurídico en general, considera quien aquí decide, ante la solicitud incoada por el Ministerio Publico y la ciudadana victima y sobre la base de lo dicho por la victima, existen elementos suficientes para confirmar las medidas de protección establecidas en el articulo 90 como son los ordinales 3, 5, 6, 13 de la ley que rige la materia, en tal sentido, se confirma las medida de protección 03, 05, 6 y 13 de la ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia impuesta el 09 de Noviembre de 2015, por el Ministerio Publico y declara con lugar la petición de la representación fiscal y la victima. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la solicitud incoada por la Representación Fiscal y la ciudadana Victima, de revisión de la medida de protección y de seguridad, y en tal sentido, se acuerdan las medidas se Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 ebn sus ordinales 3, 5, 6, 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 ejusdem,. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, notifíquese a la victima al imputado y a la Fiscalía 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
PABLO ELEZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO