REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 21 de Marzo de 2015
204º y 155º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2015-002159
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Jueza: TEMELIZ PEREIRA LAREZ
Fiscal 101º del Ministerio Público AMC: DR. ALFONSO CASTRO
Defensa Pública 11º: DRA. DULCE PEÑALOZA
Agresor: CARLOS ALBERTO OVIEDO PANTOJA
Víctima: K.Y.Q.R (Se omite conforme al articulo 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, visto lo manifestado por la victima en su denuncia aunado a que cursa al folio 8 constancia medica emanada por el doctor José Luís Yannuzzi el cual determina de acuerdo al examen físico realizado a la victima, herida de tres centímetros aproximadamente en la cabeza con enema leve en la región frontal, ligero edema con zona eritematosa en brazo derecho dolorosa a la palpación, herida ligera en uña y dedo anular izquierdo, además manifiesta dolor en glúteo izquierdo. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, a los fines de evitar nuevos hechos de violencia entre la pareja. 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, este tribunal acuerda la medida establecida en el numeral 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: CARLOS ALBERTO OVIEDO PANTOJA, cedula de identidad Nº V-10.791.478. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y cuarenta y cinco (1:45) horas de la tarde. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA S
TEMELIZ PEREIRA LAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. OLMERY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. OLMERY DIAZ