REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, en el día de hoy, Miércoles (17) de Febrero de año dos mil Dieciséis (2016), siendo las (10:00.AM.), siendo la oportunidad fijada por este Despacho para llevarse a cabo Audiencia Oral a que se contraen los artículos 96 y 97 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constituido como se encuentra el Tribunal en su sede ubicado en la Sala de Audiencia, ubicado en el Piso 5. Sala Oeste del Palacio de Justicia, por el ciudadano Juez, PABLO ELEAZAR SANCHEZ, la ciudadana Secretaria ABG. ERIKA Y. SOLORZANO, y el ciudadano Alguacil. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la ciudadana Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Con Competencia en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, ABG. YANURYS LOPEZ ROJAS, el ciudadano: FERNANDO RAFAEL MORENO GONZALEZ, debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública Nº 16 ABG. MARIA GABRIELA PEÑA. Acto seguido el Juez informó a las partes del motivo de la presente audiencia e inmediatamente, le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado, todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARI ALICIA GOUVEIA DE PAULO titular de la cedula de identidad Nº V-16.117.980, es por lo que esta Representación Fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 ordinales 3º 5º 6º Y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; con el agravante en el articulo 68.3 de la Ley Especial de igual modo se ordena informe integral establecido en el articulo 125 numeral 2 de la referida ley . Es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado FRANCISCO ESTEBAN PAULO GOUVEIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.197.442 del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 129 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 99 Primer Aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, el Juez antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCISCO ESTEBAN PAULO GOUVEIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.197.442 de Nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de la isla de Madeira, de 65 años de edad, de estado civil casado, de fecha de nacimiento 03-08-1950, profesión u oficio: DESEMPLEADO, hijo de MARIA ISABEL DE LA ENCARNACION (F), FRANCISCO RODRIGEZ PAULO(F) residenciado en: cuarta avenida de campo claro transversal 6 F quinta Ávila. Municipio sucre Teléfono: sin número. quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguido el Juez, visto lo manifestado por el imputado, concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA 13° ABG. MARIA GABRIELA PEÑA quien expuso: “Esta defensa solicita se siga el procedimiento especial, previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me opongo a la calificación Jurídica presentada por la representante de Ministerio Publico toda vez que hasta la presente fecha faltan muchos elementos que incorporar a las actas procesales de igual manera esta defensa se opone a la medida establecida en el articulo 90 numeral 3º así como al agravante establecido en el articulo 68.3 de la referida ley, no se opone a los otros numerales del articulo 90 de la Ley que rige la materia ya que las mismas son de carácter preventivo, solicito la libertad de mi defendido, solicito copia de la presente audiencia. Es todo.” Seguidamente el Juez expuso: “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42.2 de la ley Especial, con agravante del 68.3 de la Ley especial TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, mas no acuerda el numeral 3, ya que las otras son suficientes para mantener al ciudadano apegado al proceso, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado y se le elabore un informe integral establecido en el articulo 125 numeral 2 de la referida Ley . CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: FRANCISCO ESTEBAN PAULO GOUVEIA, Cedula de identidad Nº V-6.197.442 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 063 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (10:45 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA
YANURYS LOPEZ ROJAS
EL IMPUTADO:
FRANCISCO ESTEBAN PAULO GOUVEIA
DEFENSORA PÚBLICA Nº 13
ABG. MARIA GABRIELA PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO
ALGUACIL