REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 17 de abril de 2016
RESOLUCION

ASUNTO AP01-M-2016-002760
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: VIOLETA CASTILLO Y JULIO YEPEZ
VÍCTIMA: YUDERKIS JOSEFINA GUZMAN VERGARA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 09 ABG. EGLI RIVERO
SECRETARIA ABG. JENNY RANGEL GABRIELA

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Especial, toda vez que consta en las actas de investigación denuncia de la victima así como el examen médico forense practicado a la victima. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3, 5, 6 y 13º. Asimismo remitir a la víctima y al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. En cuanto a la medida cautelar de arresto transitorio y presentaciones periódicas solicitada, este tribunal la declara sin lugar en virtud de considerar suficientes las medidas de protección decretadas. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.875.320, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 130° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (3:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL