REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 17 de abril de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-M-2016-002764
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: VIOLETA CASTILLO Y JULIO YEPEZ
VÍCTIMA: MIRIAM ARELIS ROSENDO DE BARRIOS
IMPUTADO: GILBERTO ENRIQUE BARRIOS ROSENDO DEFENSA PÚBLICA Nº 09 ABG. EGLI RIVERO
SECRETARIA ABG. JENNY RANGEL GABRIELA
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE, de la ley Especial, toda vez que consta en las actas de investigación denuncia de la victima así como el examen médico forense practicado a la victima, asimismo se acoge la calificación del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3, 5, 6 y 13º. Se acuerda la Medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del ciudadano GILBERTO ENRIQUE BARRIOS ROSENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.477.166, al Centro de REHABILITACION CASA ARANDA, del Instituto Nacional de los Seguros Sociales, ubicada en la PASTORA, a los fines de que sea Internado y reciba tratamiento, CUARTO: Se ordena librar boleta de traslado al Centro de REHABILITACION CASA ARANDA, del Instituto Nacional de los Seguros Sociales, ubicada en la PASTORA, a nombre del ciudadano: GILBERTO ENRIQUE BARRIOS ROSENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.477.166, QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 130° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (10:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL