REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2016
202º y 153º

ASUNTO Nº AP01-S-2013-008718


Verificada como ha sido la labor social impuesta por el tribunal al ciudadano ROBERT JESU FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Punto Previo y de Especial Pronunciamiento
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza, convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio publico, al imputado o imputada y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, para decretar el sobreseimiento de causa.

Articulo 308 ordinal 2: Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

En tal sentido, este Juzgador dentro de la facultad que le confiere los artículos antes transcritos, decide la convocatoria de las partes y la víctima para la celebración de la audiencia a que se refiere el mismo, toda vez que del cúmulo de elementos de convicción que riela en autos, considera que es necesario el debate para comprobar el motivo del petitorio de la defensa privada, siendo que la eventual deposición de la victima o el imputado en audiencia, versaría indefectiblemente en todo caso, sobre los hechos investigados, los cuales ya se encuentran documentados en el expediente; aunado al cumplimiento de la labor social y charlas ordenado por el tribunal clara y precisa en sus fundamentos al solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda de esta manera constancia motivada sobre las razones por las cuales se decide en la celebración de la audiencia en el presente caso, por considerar la misma que no hay elementos suficientes para acusar en el presente proceso penal; ello en atención a lo dispuesto expresamente en la norma antes citada.
Del inicio de Inicio de Investigación
La presente averiguación se inició en fecha 25/06/2013, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARLING FRINEE ESCOBAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.483.171, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del Derecho:
De la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, ciertamente son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a que la representación fiscal como titular del ejercicio de la acción penal y director de la investigación aduce que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación como lo serian la Evaluación Psicológica o Reconocimiento Medico Legal y otras pruebas, a pesar de haber transcurrido un lapso considerable para obtener los mismos, lo que conduce a la falta de certeza para atribuir la comisión del delito a persona alguna, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ROBERT JESUS ESPARRAGOZA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 18.819.289, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROBERT JESUS ESPARRAGOZA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 18.819.289, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma Cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.




Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.-
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA SOLORZANO