REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 11 de agosto de 2015
204° y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado DIEGO ANTONIO REYES ROJAS, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dra. YANET GONZALEZ. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, todos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el delito de INCESTO previsto y sancionado en el articulo 380 del Código Penal. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6 y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:








PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

OSCAR ROJAS VIVANCO, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1962, estado civil soltero, venezolano, natural de Tocopero, de profesión u oficio albañil, Residenciado: Terraza A, Edificio Nº 10, Planta Baja, Apartamento 10-01, Desarrollo Urbanístico Ciudad caribian, caracas Distrito Capital, teléfono 0412-5637966, titular de la cedula de identidad No. 6.212.912.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 24 de abril del año 2014, fue denunciado por la ciudadana NEREIDA MILAGELA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 16.331.394, por ante la sede del Ministerio Publico, quien entre otras cosas indicó: “vengo a interponer denuncia en contra de parentesco o vinculo TIO, PADRE Y CONCUBINO de nombre DIEGO ANTONIO REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.212.912, de profesion albañil, laborando con el gobierno del distrito capital, natural de Tocopero, de profesión u oficio albañil, Residenciado: Terraza A, Edificio Nº 10, Planta Baja, Apartamento 10-01, Desarrollo Urbanístico Ciudad caribian, caracas Distrito Capital, teléfono 0412-5637966, titular de la cedula de identidad No. 6.212.912. con quien tengo vida de pareja desde hace 16 años aproximadamente, esto en virtud que durante toda la relación yo he sido maltratada, vejada, abusada sexualmente, por este señor quien s mi padre y mi tío también ya que es medio hermano de mi madre NEREIDA COROMOTO REYES MORILLO, es una historia muy compleja, ya que cuando yo tenia catorce años este señor apareció de la nada yo nunca lo había visto, me lo presento como mi tio que era medio hermano de mi madre, el me trataba muy bien, me compraba cosas y me trataba muy bien, yo me sentía muy bien con mi tío un día el me invito para coro yo me emocione y un día me escape del liceo y me fui con el al llegar a coro llegamos a su casa el vivía con quien era su esposa recuerdo que le decían CHELA, y sus tres, yo me quede prácticamente viviendo ahí con ellos, con el paso del tiempo hasta que un día non recuerdo fechas ni mas datos, yo era una niña y el llego y abuso de mi, tuvimos relaciones fue traumático, recuerdo que me dolió mucho, y empezó a ser una practica recurrente de su parte, siempre teníamos sexo, ya yo no sabia si oponme no nada, luego meses antes de que quedara embaraza de mi primera hija YEISMAR REYES, “CHELA” se entero de lo nuestro, y ella es la que me dice que DIEGO, era mi padre, para mi chok no recuerdo con exactitud que paso esos días, se que al tiempo me reconoció como mi padre, luego nos fuimos de coro para venir a caracas, e peleaba mucho con CHELA, la maltrataba constantemente le pegaba mucho, me acuerdo de eso y decide dejarla y nos regresamos a caracas pero yo no regrese a casa de mi abuela yo me quede viviendo con el prácticamente a la deriva donde nos agarrara la noche, pensiones de todo, luego de estar en caracas me entere que estaba embarazada de YEISMAR que en la actualidad tiene 15 años, a los dos años nació nuestro segundo hijo KEVIN REYES, que en la actualidad tienen 13 años, y el nació con hipoxia Perinatal, Retardo Psicomotor Severo, y trastorno de lenguaje y una Ptosis Palpebral, ese es su diagnostico, ninguno de mis embarazos fueron controlados, yo nunca pude dejarlo, después que tuve a YEISMAR, empezó mi calvario, empezó a pegarme a maltratarme a decirme que yo era su mujer que le pertenecía que si no era de el, no de mas nadie me ofendía, maldecía, puta perra, maldita desgraciada, me celaba de todo el mundo, hombres mujeres, y ha sido así, desee hace 15 años ya las cosas han cambiado, ya yo no me le quedo callada, ya yo lo ofendo y le digo que me desgracio la vida, yo le he sacado cuchillos en varias oportunidades diciéndole que lo iba a matar para quitármelo de encima, cuando me amenaza diciéndome que va a romper los dientes, que me va a partir la cara mis hijos han visto esto todo estos años, mi hija no sabe la verdad pero si me ha escuchado en mis ataques, de ira cuando le digo que el me violo y abuso de mi, y ella escucha pero, ella no sabe nada y o que me animó a denunciarle ahorita es que ahora veo que cela mucho a la niña y ahora tengo miedo ya que se lo hizo a mi madre y a mi y no quiero que se lo haga a mi hija y es capaz de hacerlo, ahora me amenaza cociéndole que le voy a pagar todo lo que le estoy haciendo a el y por eso estoy aquí después de todos estos años poniendo la denuncia. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, hora, lugar y fecha donde ocurrieron los últimos hechos de violencia? CONTESTO: “la ultima discusión fue el lunes 21 de abril de 2014, dentro de la casa, me ofendió constantemente”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, este ciudadano la ha amenazado en otras oportunidades? CONTESTO: “si siempre me amenaza con matarme, dice que va a quemar el apartamento, el dice que yo voy a pagar todo lo que le estoy haciendo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano diego Antonio Reyes Rojas la ha agredido físicamente? CONTESTO: “el me pego desde mi adolescencia, después que nació mi primera hija, durante el embarazo del segundo hijo también me pego, y lo hizo siempre hasta hace aproximadamente unos seis o siete años no recuerdo exactamente la fecha pero me golpeo tan fuerte que me trajeron a denunciarlo, ni recuerdo quien solo se que desde esa vez el no me golpeo mas se dedico solo a amenazarme y a ofenderme constante”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la reacción de su madre en relación a toda la historia contada? CONTESTO: “mi mama es un gran apoyo y me ayuda mucho pero ella y yo jamás hemos he hablado de que diego es mi padre ni yo le he dicho nada no le he preguntado nada en todos estos años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene algún testigo de todos los hechos denunciados CONTESTO “ nuestros dos hijos han visto y vivido todo esto mi madre NEREIDA COROMOTO REYES MORILLO que vive en maturín y mi tía CARMEN REYES que vive en san Cristóbal yo aquí no tengo a nadie ”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha realizado denuncias en otras oportunidades además de la mencionada anteriormente? CONTESTO: “no solo esa que mencione y esta el día de hoy”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, considera a Diego Antonio Reyes Rojas una persona agresiva y violenta? CONTESTO: “si demasiado con todo el mundo el vive todo el tiempo amargado.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si Diego Antonio Reyes Rojas ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado” CONTESTO: Si se que el estuvo preso hace años antes de conocerlo, ni si quiera se si fue por lo de mi mama siempre me he imaginado eso, pero el nunca ha hablado de eso solo me dijo que estuvo preso sin detalles. NOVENA PREGUNTA: “diga usted, conserva la partida de nacimiento donde diego Antonio reyes rojas te reconoció como su hija? CONTESTO; “si yo la tengo y me comprometo a consignarla en el ministerio publico. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conserva algún mensaje de texto u ofensivo o amenazante de parte de Diego Antonio Reyes Rojas? CONTESTO: “si creo conservar dos mensajes de texto donde el me ofende y me trata mal puedo consignarlos ante este despacho DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿ diga usted, como tiene conocimiento si el ciudadano Diego Antonio Reyes Rojas ingiere licor o consume sustancias estupefacientes o Psicotrópicas CONTESTO “ ni consume drogas ni es tomador” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿ Diga usted cual fue la reacción de su familia materna en relación a la situación vivida con el ciudadano Diego Antonio Reyes Rojas CONTESTO “ no se porque yo me perdí de mi familia durante todos estos años de hecho yo perdí contacto con mi madre, nosotros nos vimos de nuevo cuando mi hija tenia cuatro años por pena y cosas de unos años para acá es que me ayuda DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿diga usted la violencia sexual que refiere era vía anal o vaginal? CONTESTO “las veces que abuso de mi fue vía vaginal nunca lo hizo por vía anal DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted el nacimiento de sus hijos fue producto de parto normal o cesárea? CONTESTO parto normal los dos DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿Diga usted, alguna vez ha recibido tratamiento psicológico y psiquiátrico? CONTESTO , “no nunca en mi vida DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿ Diga Usted ha dependido económicamente durante la relación exclusivamente del ciudadano Diego Antonio Reyes? CONTESTO. Si he dependido mucho de el, opero siempre he trabajado pero perdí muchos trabajos por su culpa recuerdo hace años vendía periódicos y el me agarro en la calle y me dio una golpiza muy dura, perdí muchos trabajos por culpa de sus maltratos, DECIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted en la actualidad tienen para su subsistencia? CONTESTO. “ yo trabajo y pago los servicios de mi casa en la actualidad el paga la comida, pero mi trabajo no es fijo es eventual y no tengo de dinero constante ¿ DECIMA NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted desea agregar algotas a la presente denuncia CONTESTO No. es todo.

El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, todos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el delito de INCESTO previsto y sancionado en el articulo 380 del Código Penal, quien entre otras cosas indicó: “vengo a interponer denuncia en contra de parentesco o vinculo TIO, PADRE Y CONCUBINO de nombre DIEGO ANTONIO REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.212.912, de profesión albañil, laborando con el gobierno del distrito capital, natural de Tocopero, de profesión u oficio albañil, Residenciado: Terraza A, Edificio Nº 10, Planta Baja, Apartamento 10-01, Desarrollo Urbanístico Ciudad caribian, caracas Distrito Capital, teléfono 0412-5637966, titular de la cedula de identidad No. 6.212.912. con quien tengo vida de pareja desde hace 16 años aproximadamente, esto en virtud que durante toda la relación yo he sido maltratada, vejada, abusada sexualmente, por este señor quien s mi padre y mi tío también ya que es medio hermano de mi madre NEREIDA COROMOTO REYES MORILLO, es una historia muy compleja, ya que cuando yo tenia catorce años este señor apareció de la nada yo nunca lo había visto, me lo presento como mi tío que era medio hermano de mi madre, el me trataba muy bien, me compraba cosas y me trataba muy bien, yo me sentía muy bien con mi tío un día el me invito para coro yo me emocione y un día me escape del liceo y me fui con el al llegar a coro llegamos a su casa el vivía con quien era su esposa recuerdo que le decían CHELA, y sus tres, yo me quede prácticamente viviendo ahí con ellos, con el paso del tiempo hasta que un día non recuerdo fechas ni mas datos, yo era una niña y el llego y abuso de mi, tuvimos relaciones fue traumático, recuerdo que me dolió mucho, y empezó a ser una practica recurrente de su parte, siempre teníamos sexo, ya yo no sabia si oponme no nada, luego meses antes de que quedara embaraza de mi primera hija YEISMAR REYES, “CHELA” se entero de lo nuestro, y ella es la que me dice que DIEGO, era mi padre, para mi chok no recuerdo con exactitud que paso esos días, se que al tiempo me reconoció como mi padre, luego nos fuimos de coro para venir a caracas, e peleaba mucho con CHELA, la maltrataba constantemente le pegaba mucho, me acuerdo de eso y decide dejarla y nos regresamos a caracas pero yo no regrese a casa de mi abuela yo me quede viviendo con el prácticamente a la deriva donde nos agarrara la noche, pensiones de todo, luego de estar en caracas me entere que estaba embarazada de YEISMAR que en la actualidad tiene 15 años, a los dos años nació nuestro segundo hijo KEVIN REYES, que en la actualidad tienen 13 años, y el nació con hipoxia Perinatal, Retardo Psicomotor Severo, y trastorno de lenguaje y una Ptosis Palpebral, ese es su diagnostico, ninguno de mis embarazos fueron controlados, yo nunca pude dejarlo, después que tuve a YEISMAR, empezó mi calvario, empezó a pegarme a maltratarme a decirme que yo era su mujer que le pertenecía que si no era de el, no de mas nadie me ofendía, maldecía, puta perra, maldita desgraciada, me celaba de todo el mundo, hombres mujeres, y ha sido así, desee hace 15 años ya las cosas han cambiado, ya yo no me le quedo callada, ya yo lo ofendo y le digo que me desgracio la vida, yo le he sacado cuchillos en varias oportunidades diciéndole que lo iba a matar para quitármelo de encima, cuando me amenaza diciéndome que va a romper los dientes, que me va a partir la cara mis hijos han visto esto todo estos años, mi hija no sabe la verdad pero si me ha escuchado en mis ataques, de ira cuando le digo que el me violo y abuso de mi, y ella escucha pero, ella no sabe nada y o que me animó a denunciarle ahorita es que ahora veo que cela mucho a la niña y ahora tengo miedo ya que se lo hizo a mi madre y a mi y no quiero que se lo haga a mi hija y es capaz de hacerlo, ahora me amenaza cociéndole que le voy a pagar todo lo que le estoy haciendo a el y por eso estoy aquí después de todos estos años poniendo la denuncia, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, hora, lugar y fecha donde ocurrieron los últimos hechos de violencia? CONTESTO: “la ultima discusión fue el lunes 21 de abril de 2014, dentro de la casa, me ofendió constantemente”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, este ciudadano la ha amenazado en otras oportunidades? CONTESTO: “si siempre me amenaza con matarme, dice que va a quemar el apartamento, el dice que yo voy a pagar todo lo que le estoy haciendo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano diego Antonio Reyes Rojas la ha agredido físicamente? CONTESTO: “el me pego desde mi adolescencia, después que nació mi primera hija, durante el embarazo del segundo hijo también me pego, y lo hizo siempre hasta hace aproximadamente unos seis o siete años no recuerdo exactamente la fecha pero me golpeo tan fuerte que me trajeron a denunciarlo, ni recuerdo quien solo se que desde esa vez el no me golpeo mas se dedico solo a amenazarme y a ofenderme constante”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la reacción de su madre en relación a toda la historia contada? CONTESTO: “mi mama es un gran apoyo y me ayuda mucho pero ella y yo jamás hemos he hablado de que diego es mi padre ni yo le he dicho nada no le he preguntado nada en todos estos años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene algún testigo de todos los hechos denunciados CONTESTO “ nuestros dos hijos han visto y vivido todo esto mi madre NEREIDA COROMOTO REYES MORILLO que vive en maturín y mi tía CARMEN REYES que vive en san Cristóbal yo aquí no tengo a nadie ”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha realizado denuncias en otras oportunidades además de la mencionada anteriormente? CONTESTO: “no solo esa que mencione y esta el dia de hoy”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, considera a Diego Antonio Reyes Rojas una persona agresiva y violenta? CONTESTO: “si demasiado con todo el mundo el vie todo el tiempo amargado.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si Diego Antonio Reyes Rojas ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado” CONTESTO: Si se que el estuvo preso hace años antes de conocerlo, ni si quiera se si fue por lo de mi mama siempre me he imaginado eso, pero el nunca ha hablado de eso solo me dijo que estuvo preso sin detalles. NOVENA PREGUNTA: “diga usted, conserva la partida de nacimiento donde diego Antonio reyes rojas te reconoció como su hija? CONTESTO; “si yo la tengo y me comprometo a consignarla en el ministerio publico. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conserva algún mensaje de texto u ofensivo o amenazante de parte de Diego Antonio Reyes Rojas? CONTESTO: “si creo conservar dos mensajes de texto donde el me ofende y me trata mal puedo consignarlos ante este despacho DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿ diga usted, como tiene conocimiento si el ciudadano Diego Antonio Reyes Rojas ingiere licor o consume sustancias estupefacientes o Psicotrópicas CONTESTO “ ni consume drogas ni es tomador” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted cual fue la reacción de su familia materna en relación a la situación vivida con el ciudadano Diego Antonio Reyes Rojas CONTESTO “ no se porque yo me perdí de mi familia durante todos estos años de hecho yo perdí contacto con mi madre, nosotros nos vimos de nuevo cuando mi hija tenia cuatro años por pena y cosas de unos años para acá es que me ayuda DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿diga usted la violencia sexual que refiere era vía anal o vaginal? CONTESTO “las veces que abuso de mi fue vía vaginal nunca lo hizo por vía anal DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted el nacimiento de sus hijos fue producto de parto normal o cesárea? CONTESTO parto normal los dos DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿Diga usted, alguna vez ha recibido tratamiento psicológico y psiquiátrico? CONTESTO , “no nunca en mi vida DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿ Diga Usted ha dependido económicamente durante la relación exclusivamente del ciudadano Diego Antonio Reyes? CONTESTO. Si he dependido mucho de el, opero siempre he trabajado pero perdí muchos trabajos por su culpa recuerdo hace años vendía periódicos y el me agarro en la calle y me dio una golpiza muy dura, perdí muchos trabajos por culpa de sus maltratos, DECIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted en la actualidad tienen para su subsistencia? CONTESTO. “ yo trabajo y pago los servicios de mi casa en la actualidad el paga la comida, pero mi trabajo no es fijo es eventual y no tengo de dinero constante ¿ DECIMA NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted desea agregar algotas a la presente denuncia CONTESTO No. es todo.

Ofreció los siguientes medios de prueba:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los articulo 228 y 337 y 341 ambos del Código orgánico procesal penal solicitamos que sean incorporadas al juicio para su exhibición y lectura
TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE ESTEBAN ESPINOZA, Experto adscrito a la división de experticias Informáticas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuya declaración es necesaria por ser quien practico LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-227-751-14 de fecha 25 de abril de 2014, realizada a un (01) teléfono celular marca samsung modelo GT C3222, de color blanco seriales IMEI: 35529504928024/87 y 355296049280246/6, perteneciente a la ciudadana NEREIDA REYES y pertinente por cuanto con ello se demostrara en primer lugar la existencia del referido teléfono celular, el numero telefónico utilizado en dicho equipo y por consiguiente el contenido de los mensajes de texto recibido del numero telefónico 0412-5637966, ubicados en la mensajera del mismo, y en segundo lugar el acoso y los tratos vejatorios de los cuales es objeto la ciudadana NEREIDA REYES a través de dicho medio por parte del ciudadano DIEGO REYES hoy imputado. 2.- DECLARACIÓN del Profesional Forense KELVIS VALENCIA, adscrito a la División medico forense del Ministerio Publico, cuya declaración es necesaria por ser quien practico los RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES (VAGINO RECTAL) Nº 2392-2014 de fecha 08 de julio de 2014, a la ciudadana NEREIDA REYES, y pertinente, por cuanto con ello se demostrara en primer lugar que la referida ciudadana ha sostenido relaciones sexuales y que ha tenido parto vía vaginal, que en la ejecución de dichos actos sexuales no hubo violencia ratificando lo manifestado por esta quien refirió que accedió a ellos en principio por la manipulación que ejercía sobre ella el ciudadano DIEGO REYES, cuando era una adolescente de 14 años de edad y posteriormente continuo permitiéndolo debido a las amenazas conferidas por este, de hacerle un daño eminente de golpearla tal como lo hacia en otras oportunidades en segundo lugar que a consecuencia e los reiterados maltratos físicos de los que era objeto la ciudadana NEREIDA REYES le quedo una cicatriz en la cabeza (craneal) en razón de una lesión ocasionada en dicha área con un objeto contundente por parte del imputado de autos. 3.- DECLARACIÓN DE La experto AILYN MARQUEZ, PSICOLOGO II. Adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico del área Metropolitana de caracas, con sede en el desarrollo Urbanístico Ciudad Caribean cuya declaración es necesaria, por ser quien practico Evaluación Psicologiaza s/n de fecha 10-11-2014, a la ciudadana NEREIDA REYES, y pertinente, por cuanto con su disposición constatara que la referida ciudadana presenta DEPRESICON MAYOR MODERADA, a consecuencias de los constantes y reiterados actos de violencia a los cuales sometida por parte del imputado de autos, ciudadano DIEGO REYES 4- DECLARACIÓN DE LA DRA. YARIMAER RUIZ y Lic. JORGE CASTRO, Profesionales Forenses adscritos a la Unidad Criminalistica contra la vulneración de los derechos fundamentales del Ministerio Publico del área Metropolitana de caracas, cuya declaración es necesaria, por ser quien realizaron EXPERTICIA HEREDO BIOLOGICA Nº 0347, de fecha de agosto de 2014, a los ciudadanos NEREIDA REYES Y DIEGO REYES, y pertinente, por cuanto con su disposición demostraran que la victima NEREIDA REYES y el hoy imputado DIEGO REYES presentan una filiación paterno filial es decir son padre e hija. 5.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS oficiales VILLEGAS DIUSMARY Y GUERRERO JORGE, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, con sede en ciudad Caribean cuyas declaraciones son necesaria, por ser quien realizaron INSPECCION TECNICA Nº 0130, de fecha 02 de septiembre de 2014, en la di0reccion siguiente: COMPLEJO URBANISTICO CIUDADA CARIBEAN, TERRAZA B, EDIFICIO Nº 11, PLANTA BAJA APARTAMENTO 11-02, PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS y pertinente, por cuanto con su disposición dejara constancia del lugar donde suscitaron la continuación de los hechos de violencia denunciados en el presente caso.. 6.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA NEREIDA REYES (demás incluyen en sobre cerrado) , cuya declaración es necesaria, por ser la victima en el presente caso y pertinente, por cuanto con su declaración dejara constancia de las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos de violencia de los cuales fue objeto y por consiguiente demostrara la responsabilidad y autoría del imputado de auto en el caso que nos ocupa. 7.- DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE Y.M.Y, (se omiten de conformidad con el articulo 65 de la lopnna) cuya declaración es necesaria, por ser TESTIGO PRESENCIAL, de los hechos y pertinente, por cuanto con su declaración constatara lo alegado po9r la ciudadana NERIDA REYES, quien a su progenitora de los resultados de la evaluación Psicológica, física y heredo biológica, en a que la ciudadana ha sido objeto de maltratos físicos, sexuales y psicológicos, así como de amenazas constantes y reiteradas por parte del hoy imputado ciudadano DIEGO REYES, quien a su vez es el padre y abuelo de la testigo, debido a la relación de incesto sostenida con la victima de autos. OPRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA S/N de fecha 10-11-2014 suscrita por el experto LIC AILYN MARQUEZ, PSICOLOGO II. Adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico del área Metropolitana de caracas, con sede en el desarrollo Urbanístico Ciudad Caribean practicada a la ciudadana JOSEFINA VARGAS. 2.- COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el numero 2911, folio 4545m, del año 1982, del libro d registros civil de nacimientos de la parroquia 23 de enero del municipio libertador, mediante del cual se deja constancia del Reconocimiento Voluntario realizado por el ciudadano DIEGIO REYES en relación a la ciudadana NEREIDA REYES, elemento que concatenado con la EXPERTICIA HEREDO BIOLOGICA, generan certeza para esta representación fiscal que efectivamente la victima ciudadana NEREIDA REYES, y el hoy imputado diego reyes, presentan una relación paterno filial es decir son padre e hija . 3.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 99, inserta al folio Nº 50, de los libros de registro civil de nacimientos Nº 1-0, llevados ante el registro Subalterno de la parroquia san Juan de la parroquia de la alcaldía del municipio bolivariano libertador del distrito capital de: Y.J. hija de la ciudadana NERIDA REYES. 4.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1281, inserta al folio numero 141, año 2005, de los libros de registro civil de nacimientos, llevados ante la jefatura civil de la parroquia del paraíso de K.J hijo de la ciudadana NEREIDA REYES, dichas pruebas son necesarias por cuanto se demuestran que de la relación incestuosa sostenida entre el ciudadano DIEGO REYES Y NEREIDA REYES, procrearon dos hijos de los cuales uno según lo manifestado por la denunciante nació con HIPOXIA PERUINATAL, RETARDO PSICOMOTOR SEVERO Y TRANSTORNO DE LENGUAJE Y UNA PTOSIS PALPEBRAL, pertinente ya que deja en evidencia que el ciudadano DIGO REYES, estando en conocimiento que la ciudadano NERIDA REYES era su hija, no solo abuso de ella sexualmente, sino que además permitió que esta procreara dios hijos de la relación incestuosa sostenida. Es todo.

TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Visto el escrito de excepciones consignado por la defensa publica donde solicita sea declarado el sobreseimiento de la causa de acuerdo al articulo 300, del código orgánico procesal penal en relación al articulo 34 del mismo código, este tribunal la declara SI LUGAR en virtud de que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 308, por consiguiente se declara sin lugar el escrito de excepciones. En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado DIEGO REYES ROJAS, titular de la Cedula de identidad N° 6.212.912, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, todos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el delito de INCESTO previsto y sancionado en el articulo 380 del Código Penal. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (107º) en colaboración con la Fiscalia Nonagésima (90º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado DIEGO REYES ROJAS, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado DIEGO REYES ROJAS, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, todos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el delito de INCESTO previsto y sancionado en el articulo 380 del Código Penal. en Perjuicio de la Ciudadana NEREIDA REYES. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los articulo 228 y 337 y 341 ambos del Código orgánico procesal penal solicitamos que sean incorporadas al juicio para su exhibición y lectura
TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE ESTEBAN ESPINOZA, Experto adscrito a la división de experticias Informáticas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuya declaración es necesaria por ser quien practico LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-227-751-14 de fecha 25 de abril de 2014, realizada a un (01) teléfono celular marca samsung modelo GT C3222, de color blanco seriales IMEI: 35529504928024/87 y 355296049280246/6, perteneciente a la ciudadana NEREIDA REYES y pertinente por cuanto con ello se demostrara en primer lugar la existencia del referido teléfono celular, el numero telefónico utilizado en dicho equipo y por consiguiente el contenido de los mensajes de texto recibido del numero telefónico 0412-5637966, ubicados en la mensajera del mismo, y en segundo lugar el acoso y los tratos vejatorios de los cuales es objeto la ciudadana NEREIDA REYES a través de dicho medio por parte del ciudadano DIEGO REYES hoy imputado. 2.- DECLARACIÓN del Profesional Forense KELVIS VALENCIA, adscrito a la División medico forense del Ministerio Publico, cuya declaración es necesaria por ser quien practico los RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES (VAGINO RECTAL) Nº 2392-2014 de fecha 08 de julio de 2014, a la ciudadana NEREIDA REYES, y pertinente, por cuanto con ello se demostrara en primer lugar que la referida ciudadana ha sostenido relaciones sexuales y que ha tenido parto vía vaginal, que en la ejecución de dichos actos sexuales no hubo violencia ratificando lo manifestado por esta quien refirió que accedió a ellos en principio por la manipulación que ejercía sobre ella el ciudadano DIEGO REYES, cuando era una adolescente de 14 años de edad y posteriormente continuo permitiéndolo debido a las amenazas conferidas por este, de hacerle un daño eminente de golpearla tal como lo hacia en otras oportunidades en segundo lugar que a consecuencia e los reiterados maltratos físicos de los que era objeto la ciudadana NEREIDA REYES le quedo una cicatriz en la cabeza (craneal) en razón de una lesión ocasionada en dicha área con un objeto contundente por parte del imputado de autos. 3.- DECLARACIÓN DE La experto AILYN MARQUEZ, PSICOLOGO II. Adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico del área Metropolitana de caracas, con sede en el desarrollo Urbanístico Ciudad Caribean cuya declaración es necesaria, por ser quien practico Evaluación Psicologiaza s/n de fecha 10-11-2014, a la ciudadana NEREIDA REYES, y pertinente, por cuanto con su disposición constatara que la referida ciudadana presenta DEPRESICON MAYOR MODERADA, a consecuencias de los constantes y reiterados actos de violencia a los cuales sometida por parte del imputado de autos, ciudadano DIEGO REYES 4- DECLARACIÓN DE LA DRA. YARIMAER RUIZ y Lic. JORGE CASTRO, Profesionales Forenses adscritos a la Unidad Criminalistica contra la vulneración de los derechos fundamentales del Ministerio Publico del área Metropolitana de caracas, cuya declaración es necesaria, por ser quien realizaron EXPERTICIA HEREDO BIOLOGICA Nº 0347, de fecha de agosto de 2014, a los ciudadanos NEREIDA REYES Y DIEGO REYES, y pertinente, por cuanto con su disposición demostraran que la victima NEREIDA REYES y el hoy imputado DIEGO REYES presentan una filiación paterno filial es decir son padre e hija. 5.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS oficiales VILLEGAS DIUSMARY Y GUERRERO JORGE, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, con sede en ciudad Caribean cuyas declaraciones son necesaria, por ser quien realizaron INSPECCION TECNICA Nº 0130, de fecha 02 de septiembre de 2014, en la di0reccion siguiente: COMPLEJO URBANISTICO CIUDADA CARIBEAN, TERRAZA B, EDIFICIO Nº 11, PLANTA BAJA APARTAMENTO 11-02, PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS y pertinente, por cuanto con su disposición dejara constancia del lugar donde suscitaron la continuación de los hechos de violencia denunciados en el presente caso.. 6.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA NEREIDA REYES (demás incluyen en sobre cerrado) , cuya declaración es necesaria, por ser la victima en el presente caso y pertinente, por cuanto con su declaración dejara constancia de las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos de violencia de los cuales fue objeto y por consiguiente demostrara la responsabilidad y autoría del imputado de auto en el caso que nos ocupa. 7.- DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE Y.M.Y, (se omiten de conformidad con el articulo 65 de la lopnna) cuya declaración es necesaria, por ser TESTIGO PRESENCIAL, de los hechos y pertinente, por cuanto con su declaración constatara lo alegado po9r la ciudadana NERIDA REYES, quien a su progenitora de los resultados de la evaluación Psicológica, física y heredo biológica, en a que la ciudadana ha sido objeto de maltratos físicos, sexuales y psicológicos, así como de amenazas constantes y reiteradas por parte del hoy imputado ciudadano DIEGO REYES, quien a su vez es el padre y abuelo de la testigo, debido a la relación de incesto sostenida con la victima de autos. OPRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA S/N de fecha 10-11-2014 suscrita por el experto LIC AILYN MARQUEZ, PSICOLOGO II. Adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico del área Metropolitana de caracas, con sede en el desarrollo Urbanístico Ciudad Caribean practicada a la ciudadana JOSEFINA VARGAS. 2.- COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el numero 2911, folio 4545m, del año 1982, del libro d registros civil de nacimientos de la parroquia 23 de enero del municipio libertador, mediante del cual se deja constancia del Reconocimiento Voluntario realizado por el ciudadano DIEGIO REYES en relación a la ciudadana NEREIDA REYES, elemento que concatenado con la EXPERTICIA HEREDO BIOLOGICA, generan certeza para esta representación fiscal que efectivamente la victima ciudadana NEREIDA REYES, y el hoy imputado diego reyes, presentan una relación paterno filial es decir son padre e hija . 3.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 99, inserta al folio Nº 50, de los libros de registro civil de nacimientos Nº 1-0, llevados ante el registro Subalterno de la parroquia san Juan de la parroquia de la alcaldía del municipio bolivariano libertador del distrito capital de: Y.J. hija de la ciudadana NERIDA REYES. 4.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1281, inserta al folio numero 141, año 2005, de los libros de registro civil de nacimientos, llevados ante la jefatura civil de la parroquia del paraíso de K.J hijo de la ciudadana NEREIDA REYES, dichas pruebas son necesarias por cuanto se demuestran que de la relación incestuosa sostenida entre el ciudadano DIEGO REYES Y NEREIDA REYES, procrearon dos hijos de los cuales uno según lo manifestado por la denunciante nació con HIPOXIA PERUINATAL, RETARDO PSICOMOTOR SEVERO Y TRANSTORNO DE LENGUAJE Y UNA PTOSIS PALPEBRAL, pertinente ya que deja en evidencia que el ciudadano DIGO REYES, estando en conocimiento que la ciudadano NERIDA REYES era su hija, no solo abuso de ella sexualmente, sino que además permitió que esta procreara dios hijos de la relación incestuosa sostenida. Es todo”. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano DIEGO REYES ROJAS de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado DIEGO REYES ROJAS libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que los Acusados DIEGO REYES ROJAS, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad del ciudadano, DIEGO REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.212.912. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el veintisiete (27) del mes de mayo de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado