REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de abril de 2016
204° y 155°

RESOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005803
ASUNTO: AP01-S-2014-005803
JUEZA E: PABLO ELEAZAR SANCHEZ

FISCAL: 161º del Ministerio Publico ABG. MARIAM MENDEZ

LA VICTIMA: SUSANA MARIA PESTANA DE ABREU

EL IMPUTADO: JUAN RIGOBERTO DE ABREU

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALFREDO GARBAN ZURITA

SECRETARIA: ANA CARRILLO

Este Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación Fiscal en tiempo hábil por la Fiscalía 133| del Ministerio Publico del Área Metropolitana y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Imputado JUAN RIGOBERTO DE ABREU , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 42.2 y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 ambos de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA MARIA PESTANA DE ABREU. Ello de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración del experto profesional i, médico forense, FREDDY LÓPEZ, adscrito al Servicio Nacional De Medicina Forense, Por Ser Quie Suscribió Al Servicio Nacional De Medicina Forense, por quien suscribe el dictamen pericial numero 129 4851 de fecha 30-10-2014 . DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana SUSANA MARIA PESTANA DE ABREU, por ser víctima directa de los hechos investigados. 2.- Declaración del ciudadano ANA ELISA GARCES ROSILLOS en su carácter de testigo quien depondrá el conocimiento que tiene sobre los hechos. 3.- Declaración de la ciudadana MARIA PAIXAO DE PESTANA, en su carácter de testigo quien depondrá el conocimiento que tiene sobre los hechos. 4.- TESTIMONIO DEL LICENCIADO OSCAR BRITO , psicólogo adscrito al instituto metropolitano de la mujer, quien suscribió el informe psicológico de fecha 21/11/2014, practicado a la ciudadana SUSANA MARIA PESTANA DE ABREU TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, fijado en el CAPITULO V DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÓCILO 308 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano JUAN RIGOBERTO DE ABREU, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUAN RIGOBERTO DE ABREU ABREU “Admito los hechos”. Es todo. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA ABG. MARIAM MENDEZ EN SU CONDICIÓN FISCAL 161º DEL MINISTERIO PUBLICO “No me opongo a la admisión de los hechos.” Es todo. Toma la palabra el imputado de autos “Discúlpame por todo lo ocurrido Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA VICTIMA “no me opongo a la Suspensión Condicional. Es todo” Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HABIENDO OPOSICIÓN FISCAL, NI DE LA CIUDADANA VICTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO POR UN TERMINO DE CUATRO (4) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 2.- El ciudadano acusado debe presentar Mensualmente Constancia de Trabajo expedida por el establecimiento donde actualmente labora 3.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia . 4.- Realizar cuatro (4) trabajos
comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los cuatro trabajo comunitario meses El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 5 ,6 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 6.- este juzgado acuerda que se cese las medidas cautelar establecida en el articulo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Viernes 27 de agosto DEL 2016 A LAS 10:0 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2 PM (10:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (E),
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO