REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo de 2016
204° y 155°

RESOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-001400
ASUNTO: AP01-S-2015-001400
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: 160° del Ministerio Publico ABG. YANET GONZALEZ
LA VICTIMA: DEUDELINA DAVILA
EL IMPUTADO, JOSE RAFAEL SUAREZ
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 10 EN COLABORACION CON LA DEFENSA Nº10: ABG. JESUS NOGUERA
SECRETARIA: ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud incoada por la DEFENSA PUBLICA Nº 04 en su escrito de excepciones donde solicita que se declare la nulidad de la Acusación por extemporánea este Juzgado la DECLARA SIN LUGAR toda vez que la misma fue interpuesta en tiempo hábil es decir dentro de los 4 meses establecidos en la ley PRIMERO: Presentada la acusación Fiscal en tiempo hábil por la Fiscalía 142 del Ministerio Publico del Área Metropolitana y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Imputado JOSE RAFAEL SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEUDELINA DAVILA. Ello de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración de EDGAR CALDEIRA, Experto profesional forense I, quien realizo la Reconocimiento Médico legal Físico en fecha 21 de mayo de 2015, Adscrita SENAMECF. DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana DEUDELINA DAVILA, por ser víctima directa de los hechos investigados. 2.- Testimonio de LUIS ANGEL GARCIA, por ser útil, necesaria y pertinente POR SER TESTIGO PRECENCIAL DE LOS HECHOS. DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Testimonio de OFICIAL LOPEZ JELSY y YOSMEL funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Centro Coordinación San Agustí. Es Todo TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 10 EN COLABORACION CON LA DEFENSA Nº107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, fijado en el CAPITULO II DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 308 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Luego de haber sido instruido de éste, El ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JOSE RAFAEL SUAREZ “Admito los hechos”. Es todo. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HABIENDO OPOSICIÓN FISCAL, NI DE LA CIUDADANA VICTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO POR UN TERMINO DE CUATRO (4) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia. 2.- Realizar Cuatro (04) trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los Cuatro meses; El mismo debe realizarse ante el Palacio de Justicia. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS 10.30 EN COLABORACION CON LA DEFENSA Nº10:30 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las (02:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ



LA SECRETARIA,

ERIKA Y. SOLORZANO