REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 12 de mayo de 2016

RESOLUCION

ASUNTO AP01-S-2016-003239
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: YANURYS LOPEZ
VÍCTIMA: KEYLA ANDREINA FREITEZ CORDERO
IMPUTADO: MARCO ANTONIO GARCIA PELAEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 12 ABG. EXAVIER RANGEL
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la ley Especial TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado y se le practique a ambos una Evaluación Biosocial establecida en el articulo 125.2 del COPP. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242.3 este Juzgado la Declara sin lugar toda vez que las otras medidas son suficientes para garantizar las resultas del proceso CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: MARCO ANTONIO GARCIA PELAEZ, Cedula de identidad Nº V-13.581.235 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 130° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (03:30 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO