REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal DECIMA QUINTA en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 28 de mayo de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-003310
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL 136º: HELIANNA ROALINS GALVIZ
VÍCTIMA: MELANY ROXANA GAMBOA BERRIOS Y DAIRELIS CATHERIN RODRIGUEZ y ROSAURA GOMEZ
IMPUTADO: ANDRIB RICARDO BUITRIAGO LAVERDE
DEFENS PRIVADA ABG. DANIEL GONZALEZ
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO
Este Tribunal DECIMA QUINTA de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. DECIMA QUINTA: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley Especial, toda vez que consta en las en el acta de investigación resulta del examen médico forense practicado a la victima TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5 y 6, asimismo declara sin lugar la medida establecida en el articulo 242.3 del COPP toda vez que las otras mediadas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: ANDRIB RICARDO BUITRIAGO LAVERDE, Cedula de identidad Nº V-22.796.524 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 023 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (02:50 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO