REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 28 de mayo de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-003315
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL 136º: HELIANNA ROALINS GALVIZ
VÍCTIMA: VIRMANIA CACERES PAEZ
IMPUTADO: EDGAR ALFONSO GONZALEZ COLMENAREZ
DEFENSA PRIVADA ABG. EMMA FERNANDEZ
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 con relación al artículo 68.3 por estar en estado de gravidez. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. En relación a la Medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 del COPP no se acuerda ya que las otras medidas son suficientes CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: EDGAR ALFONSO GONZALEZ COLMENAREZ, Cedula de identidad Nº V-11.224.787de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Se acuerda la acumulación de la causa en virtud de la existencia de delitos conexos conforme lo establecido en el articulo 73.4 del COPP en virtud de ello remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 142° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (3:10 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO