REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 31 de mayo de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-3316
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. ORIANA BORIUSKA LORENZO VILLASMIL
VÍCTIMA: REBECA GARCIA
IMPUTADO: RAFAEL ALVAREZ MONTIEL
DEFENSA PÚBLICA Nº 15 ABG. KETHERINE ESPINOZA
SECRETARIA ABG.ANA CARRILL
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para estimar la calificación otorgada al hecho, este Tribunal NO ACOGE la misma, sin embargo se advierte a las partes que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 90 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en el numeral 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que, la víctima y el imputado deberán comparecer al Equipo Multidisciplinario como Órgano Auxiliar de Justicia. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano RAFAEL ALVAREZ MONTIEL, al mismo se le otorga la libertad por ante este Despacho, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 143º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo la 10:20 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. SE TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
SECRETARIA
ABG.ANA CARRILLO