REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-4088
ASUNTO: AP01-S-2015-4088
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALEXANDER ENRIQUE SANTOS RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.070.798, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12/04/78, edad: 36 profesión u oficio CHEFF, dirección: BLOQUE 53, PISO 1. LETRA J, APTO 118. 23 DE ENERO. Teléfono 0412.729.820.5//0212.858.43.53.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicia la presente investigación en fecha 04 de Mayo de 2015, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: M.L.Q.A (Se omite identidad), por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Novena quien entre otras cosas expuso lo siguiente “Vengo a denunciar a mi concubino ALEXANDER ENRIQUE SANTOS RENGEL, por cuanto el día sábado 02/05/2015, siendo aproximadamente las 03:00 a.m, yo me encontraba en mi casa ubicada en Sierra Maestra, bloque 52, piso 8, apto 808, letra E, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuando él llegó en estado de ebriedad, me reclamó que un muchacho llamado Dione, le había dicho en la mañana que cuando él salía a trabajar yo lo metía en la casa, me dio un golpe en boca, yo le dije que se fuera, mi mamá de nombre MARY ROSA ALCALA SILVA, se puso entre nosotros dos, cuando yo salí del cuarto me agarró fuertemente por los brazos, le repetí que se fuera, fue cuando me dijo que se iba a llevar cosas de la casa, como yo le dije que no se iba a llevar nada y entré al cuarto me dio otro golpe en la boca, me partió los labios, boté sangre por la nariz y me aflojó dos dientes. Es todo”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Encontrándose presente en este acto de Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal de Control le cede la palabra y expone: “Buenas tardes esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio que presentó contra el ciudadano ALEXANDER SANTOS RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.070.798, Escrito Acusatorio cursante en los folios del presente asunto, presentada en contra del ciudadano ALEXANDER SANTOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Victima. Es Todo. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Privado, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado: ALEXANDER SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.070.798 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en su segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de M.L.Q.A (Se omite identidad), en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo estimó procedente ofrecer y promover los medios de prueba por ser lícitos, útiles, pertinentes y necesarios a fin de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron la imputación fiscal, solicitó sean admitidos y se practiquen las citaciones que se mencionan a continuación en la Audiencia del Juicio Oral y Privado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se admitan las pruebas ofrecidas y señaladas en el referido escrito acusatorio, a tales efectos solicitó se ordene el enjuiciamiento del ciudadano: ALEXANDER SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.070.798 por la comisión del delito supra señalado, igualmente solicito se mantengan las medidas de Protección y Seguridad de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que las circunstancia no han variado desde el momento que se inició el presente proceso. Se deja constancia que la representación Fiscal expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal y lo cual lo fundamento de forma oral. Es todo.
El imputado, ALEXANDER ENRIQUE SANTOS RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13070.798, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ALEXANDER ENRIQUE SANTOS RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.070.798, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12/04/78, edad: 36 profesión u oficio CHEFF, dirección: BLOQUE 53, PISO 1. LETRA J, APTO 118. 23 DE ENERO. Teléfono 0412.729.820.5//0212.858.43.53, quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. Así mismo se le cede el derecho de palabra al Defensor Público No. 4 Abg. Rafael Trejo quien expone: Esta defensa solicita se le imponga a mí representado las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Presentada la acusación Fiscal en tiempo hábil por la Fiscalía 134 del Ministerio Publico del Área Metropolitana y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Imputado ALEXANDER SANTOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLEIMY QUIJADA, ello de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal Testimoniales: 1.- Testimonio del Medico Forense, el Dr. KELVIS VALENCIA, por ser esta una prueba útil, necesaria y pertinente. 2.-Testimonio de la ciudadana M.L.Q.A (Se omite identidad), por ser esta una prueba útil, necesaria y pertinente 3.- Testimonio de la ciudadana MARY ROSA ALCALA SILVA, por ser esta una prueba útil, necesaria y pertinente. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, fijado en el CAPÍTULO II DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 308 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ALEXANDER SANTOS, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO ALEXANDER SANTOS “Admito los hechos para la suspensión”. Es todo. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA ABG. YANETH GONZALEZ EN SU CONDICIÓN FISCAL 160º DEL MINISTERIO PUBLICO “ visto que la ciudadana victima se encuentra presente y manifestando la misma que no se opone a la Suspensión, esta representación fiscal observa que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho”, no habiendo objeción al otorgamiento del mismo. Razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado ALEXANDER ENRIQUE SANTOS RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.070.798, quien admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SANTOS RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.070.798, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE OCHO (08) meses contados a partir de la presente fecha 09-05-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA LUNES 09-01-2017, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al imputado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas y talleres relacionadas en materia de violencia de Género y acudir al Edificio París a los efectos que le asignen un delegado de prueba. 2.- Realizar OCHO (08) trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los ocho meses, el mismo debe realizarse ante el PALACIO DE JUSTICIA. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 4.- Se fija la Audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Lunes 09 de Enero de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando las partes notificadas en esta misma audiencia.
FUNDAMENTACIÓN.
En este orden de ideas, observa este Tribunal para decidir:
Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos cuya pena no exceda de Ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho... Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el imputado ya identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado. La cual contesta: “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez oídas toda las partes, al imputado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado del:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”.
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SANTOS RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.070.798, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12/04/78, edad: 36 años, de profesión u oficio CHEFF, dirección: BLOQUE 53, PISO 1. LETRA J, APTO 118. 23 DE ENERO. Teléfono 0412.729.820.5//0212.858.43.53. Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES 09-01-2017, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA