REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de mayo de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-9727
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL: 107 DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA 93
VÍCTIMA: Y.C.D.F (Se omite identidad)
IMPUTADO: WILLIAMS EMILIO CARTAYA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KATHERINE ESPINOZA
SECRETARIA: ABG. YESSICA RADA
Efectuada la Audiencia Preliminar, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2015-006471, seguida contra el ciudadano imputado: WILLIAMS EMILIO CARTAYA, cedula de identidad Nº V.-10.096.543, por la comisión de el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y presente las partes:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el pase a juicio en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
WILLIAMS EMILIO CARTAYA, cedula de identidad Nº V.-10.096.543, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas de 50 años de edad, Fecha de Nacimiento 14/12/1966 profesión u oficio: chofer, residenciado en barrio isaias medina Angarita sector las tunitas callejón la vega casa Nº 04, teléfono: 0212.347.15.94 – 0412-023.29.53
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalia 98° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 313 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues la acusación presentada establece los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, así como a su defensor y a la víctima; la relación clara, precisa, y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano WILLIAMS EMILIO CARTAYA, cédula de identidad Nº V.-10.096.543, por la comisión de el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.C.D.F (Se Omite Identidad de conformidad con las previsiones del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud los hehcos denunciado en fecha 21/10/2015 ante la fiscalía Nonagésima Octava (98º) del ministerio Publico del Ministerio Publico por el ciudadano YEFERSON DIAZ PALACIOS, quien manifestó que aproximadamente hace 2 meses me traslade desde Maracay a caracas en compañía de mi hija YUDEXY CRISTAL DIAZ FLORES de trece años de edad puesto que me fue ofrecida una oportunidad de trabajo la cual acepte, yéndome a vivir a la casa de mi tío de nombre TEOFILO CARTAYA donde también vive mi otro tío WILLIAMS EMILIO CARTAYA, de cincuenta años de edad, es el caso que el día de hoy en horas de la mañana yo Estaba con mi papa GIOVANNY estábamos en un negocio, de un amigo de el donde venden matas, y recibe una llamada telefónica diciendo que no fuera para la casa porque según se había enterado que me iban a matar entonces mi tío Williams llamo para el negocio y pregunto por mi papa y le dijo que nos quedáramos esperando para hablar, esperamos Williams llego, y le dijo a mi papa que me iban a matar, como el sabe eso y dijo que el se entero anoche yo le pregunto de que se entero porque si yo estaba en la casa yo también me tenia que enterar, yo le digo que me diga la verdad que si era el que me iba a matar y me dijo que mi hija YUDEXY estaba embarazada y que el niño era de el” Es todo
DE LA AUDIENCIA
Una vez admitida parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal informó al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y escuchada la manifestación del acusado, de no admitir el hecho por el cual fue acusado, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la apertura del JUICIO ORAL Y RESERVADO y se instruye al secretario del Tribunal remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a los fines de su distribución en un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal.
Este Juzgado, mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 23/10/2015, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la misma, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse satisfecho los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que la data es del existen elementos de convicción para estimar que el acusado WILLIAMS EMILIO CARTAYA, cédula de identidad Nº V.-10.096.543, por la comisión de el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.C.D.F (Se Omite Identidad de conformidad con las previsiones del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y existe la presunción razonable por la apreciación del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso la cual es superior a los 15 años de prisión, por la magnitud del daño causado, la presunción del peligro de fuga en caso de hechos punibles con casos de penas de libertad cuyo termino es superior a los diez año de prisión, el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad pues se tiene la grave sospecha de que el imputado pudiera influir para que testigos y victimas informen falsamente o se comporte de manera desleal o inducir a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia por lo que se mantiene la medida de privación judicial privativa de libertad del ciudadano WILLIAMS EMILIO CARTAYA, cedula de identidad Nº V.-10.096.543, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
En fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
TESTIMONIALES
1º TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO de la psicóloga adscrita a la División de Investigación y Protección en Materia de Niño, Niña y Adolescentes, Mujer y Familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, declaración que hará previa exhibición de la evaluación psicológica realizada por la misma.
2º TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO de la Dra Tania Farde Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense, declaración que hará previa exhibición del reconocimiento medico legal vagino rectal, realizado por la misma
3º Testimonio del ciudadano JOKEL YEFERSON DIAZ PALACIOS.
4º Testimonio de la adolescente Y.C.D.F de trece años de edad, en su calidad de victima.
5º Testimonio de los Funcionarios detectives JOSÉ RAMIREZ, Inspector ALI ACOSTA y Detectives NESTOR LABRADOR y RONNEL SALAZAR, adscritos a la Sub. Delegación oeste del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, declaración que harán previa exhibición del acta de investigación de fecha 22-10-2015, realizada por los mismos.
DOCUMENTALES
Se ADMITEN los siguientes medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.
1º Evaluación Psicológica de fecha 14 de Abril Del 2015 realizada por la psicóloga adscrita a la división de investigación y protección en materia de niño, adolescente mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas en la cual se deja constancia de la experticia realizada a la adolescente Y.C.D.F. de trece años de edad.
2º acta de nacimiento Nro 172 de fecha 28 de enero del 2002 mediante el cual la primera autoridad civil del municipio Girardord del estado Aragua deja constancia de la presentación de la niña para ese momento victima de la presente causa.
3º Acta de prueba anticipada y reproducción audiovisual del testimonio de la adolescente adolescente Y.C.D.F. de trece años de edad, para su lectura y exhibición.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITE la acusación fiscal interpuesta por en contra del acusado WILLIAMS EMILIO CARTAYA, cedula de identidad Nº V.-10.096.543, por la comisión de el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.T. (Se Omite Identidad de conformidad con las previsiones del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO LINARES
LA SECRETARIA
ABG. YESICA RADA
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. YESICA RADA