REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 DE MAYO de 2016
205º y 156º
MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO Nº AP01-S-2016-2916
JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: L.P.G (Se omite identidad)
IMPUTADO: LUIS JOSÉ PULIDO VILLALTA
DEFENSA PRIVADA: ABG. NOEL ZAMORA
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:
“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”
En tal sentido, este Juzgador dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte, con el articulo 94, el cual consiste en la revisión incorpore de la victima en audiencia a la cual se le observa una excoriación en la parte frontal de su cara, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano Luis José Pulido Villalta, en perjuicio de la ciudadana L.P.G (Se omite identidad); toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto cursa en las actuaciones el ACTA POLICIAL, donde funcionarios actuantes dejan constancias de la denuncia interpuesta por la L.P.G (Se omite identidad), quien manifestó que el día de hoy a eso de las 21:00 de la noche me encontraba en mi casa con mi pareja José Pulido, cuando luego de haberse tomado su medicamento diario ya que el sufre de epilepsia, en estos días la hija de el estaba quedándose con nosotros desde hace tres días, ella dormía en el cuarto de una prima mía, cuando el día de hoy me sorprendí ya que José Pulido me realiza el comentario de que quería que la niña durmiera con nosotros yo me negué porque ambos dormíamos desnudos completamente por lo que me alarme y le dije que no se podría que la llevara hasta el cuarto para que ella descansara a lo que respondió agresivo agrediéndome tomándome por el cabello dándome patadas a nivel del rostro y de mi cuerpo, también perdí el conocimiento por unos minutos por que se encontraba ahorcándome con sus manos, todo esto presenciándolo la niña de el, y mi prima de quince años de edad, que al oír el escándalo se metió al cuarto para auxiliarme este José al percatarse de la situación opto por recoger todas mis cosas, en medio de esto mi hermana que vive en el túnel de los Ocumitos me llama y el me amenaza que si le decía me iba a seguir golpeando, por lo que en un descuido del logre enviarle a mi hermana un mensaje de texto diciendo “”llama a la policía José Luis me Golpeo”, en donde mi hermana se pudo comunicar con la policía del Municipio el Hatillo, mi persona les hacia espera en la principal del sector de Sabaneta, los funcionarios llegaron al lugar y les indique cual era la vivienda en cuestión estos ingresaron conmigo logrando detener a José Luis Pulido, luego los policías me prestaron la colaboración para trasladarme hasta esta Sede Policial a rendir declaración, cursa en el folio 06 de las actuaciones Informe Medico de la victima ciudadana L.P.G (Se omite identidad), suscrito por el Dr Pedro Bermejo, Medico Cirujano, cursa al folio 10 de las actuaciones oficio numero I.A.P.M.E.H-CIEP-109-16, en el cual se le ordeno la realización de un Examen Medico Legal Fisco a la victima. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 3. Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. Numeral: 5: Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral: 6: Prohibir que el presunto agresor Luis José Pulido Villalta, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 13: Se refiere a la víctima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de que le practiquen una evaluación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 27-04-2016, en horas de la mañana. Así mismo se acuerda el arresto transitorio de conformidad con el artículo 95 numeral 1 de la ley especial. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Luis José Pulido Villalta, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez allá cumplido el arresto transitorio de 24 horas. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 144º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, se acuerda expedir copias a las partes, y se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada. SEXTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 3:50 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..”
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los (31 ) días del mes de MAYO del año dos mil dieciséis (2016). Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GREGORIO LINARES
SECRETARIA,
ABG. LUZ BARRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIA,
ABG. LUZ BARRERA
JGL/LB.-