REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 13 de mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-003111

ASUNTO: AP01-S-2016-003111
Corresponde a esta Juzgadora emitir el auto al cual se contrae el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a objeto de que el mismo conozca de la presente causa instruida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ FARIAS , titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.802, en fundamento a lo dispuesto en los artículos 70 numeral 1 y 72 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto es de observar:

En esta misma fecha se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada bajo el Nro. AP01-S-2014-1186, contentiva de solicitud de Presentación de Imputados por parte de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, LUIS EDUARDO LOPEZ FARIAS , titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.802, se encuentran involucrado en la causa descrita con el numero AP01-S-2014-1186 el cual recae contra su persona una orden de brusquedad y localización bajo el Oficio Nro. 950-2015 de fecha 12-08-2015, observando quien aquí decide que es necesario DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES al Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana



Por cuanto se evidencia del articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal

ARTÍCULO 80. DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente.

Infiriéndose de la norma in comento que corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, por ende será el referido juez quien velará por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra norma adjetiva, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, emitiendo el pronunciamiento correspondiente en cuanto a su libertad a los efectos de no vulnerar la garantía relativa al JUEZ NATURAL prevista en el artículo 49 N.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo así con las atribuciones que le son propias. Por ende lo procedente y ajustado en el presente caso es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en atención a lo dispuesto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Juzgado antes mencionado.
LA JUEZ.



DRA. YEHANA NATALY DELGADO
EL SECRETARIO. (A)
ABG. YENNY DOS REIS ALVES
En esta misma fecha se libró el oficio signado bajo el número 1087-2016
EL SECRETARIO. (A)
ABG. YENNY DOS REIS ALVES