REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de MAYO de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-9543
ASUNTO: AP01-S-2015-9543

AUTO DE PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia

JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO

FISCALIA 161º DEL MP: ABG. OLIENA DEL VALLE GUEVARA HERRERA

VICTIMA: HELLEN ANTONIA ALVAREZ ZAMBRANO

DEFENSA PÚBLICA 8º: JESSICA VOLWEIDER

IMPUTADO: LARRY JOSE SANCHEZ MORALES

SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 161º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JOSE ELIAS GALVIS PARACARE, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 26 de abril de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

LARRY JOSE SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.900 de nacionalidad Venezolana, natural de: caracas, fecha de nacimiento: 10-04-1978 edad 37 años, de estado civil: soltero, profesión oficio mecánico, hijo de: Sara morales de Sánchez y josa Steven Sánchez residenciado en: parroquia san Juan el guarataro calle obispo casa numero 13. Teléfono: 0412-363-74-94, 0212-637-98-87.

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la ABG. OLIENA GUEVARA, Fiscal 161° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano LARRY JOSÉ SÁNCHEZ MORALES, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HELLEN ANTONIO ALAVAREZ ZAMBRANO, por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos en fecha 26 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la ciudadana HELLEN ANTONIA ALVAREZ ZAMBRANO, se encontraba en su residencia ubicada en Sector Nuevo Mundo, Barrio El Guarataro, Calle El Obispo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, con su hijo de 5 años de edad y su pareja, el ciudadano LARRY JOSE SANCHEZ MORALES, realizando labores del hogar, el ciudadano manda a su hijo a sacar la silla de la cocina y en vista que el niño se encontraba haciendo las tareas escolares Hellen fue a la cocina a sacar la silla; es cuando comienza a discutir Hellen y Larry por cuanto este le reclama que lo ésta desautorizando delante de su hijo, empezaron a gritar y a tomarse violentos, Larry la empuja con su pecho, la agarra y le pega por la espalda, Hellen intenta quitárselo de encima pero Larry le hace como una especie de llave y la mantiene agarrada fuertemente por los brazos, ella para quitárselo de encima le da un golpe a nivel de sus partes intimas y es cuando Larry la suelta, Hellen sale corriendo a buscar las llaves de la casa, y continúan discutiendo y ella le da una cachetada, sale a la calle y se encuentra con su prima Jesse que venía llegando, ya que viven cerca escucho los gritos fuera de la casa, por lo que bajo a ver qué era lo que estaba pasando, luego la acompaño a la Sub – Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a formular la respectiva denuncia, procediendo los funcionarios a trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos y realizaron la aprehensión del ciudadano LARRY JOSE SANCHEZ MORALES.


PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES

1.- El testimonio DRA. ANUNZIATA DAMBROSIO, adscrita a la coordinación nacional de ciencias forense siendo útil necesario y pertinente ya que fue quien practico en fecha 27-11-2016, bajo el numero 10604-15.
2.- Declaración Del Funcionario DETECTIVE JHORMER RAMIREZ, adscrito a la Sud Delegación El Paraíso Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Declaración De Funcionarios DETECTIVE JHORMER RAMIREZ, ROEL SANCHEZ Y JUAN RIBERO, adscrito a la Sud Delegación El Paraíso Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Declaración De Funcionarios DETECTIVE JHORMER RAMIREZ, ROEL SANCHEZ Y JUAN RIBERO, adscrito a la Sud Delegación El Paraíso Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- Declaración De La Ciudadana HELLEN ANTONIA ALVAREZ ZAMBRANO, en su carácter de VICTIMA.

5.- Declaración De La Ciudadana JESEE JULEISMI TORRES RIVAS, en calidad de testigo.

Igualmente esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PUBLICA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:

TESTIMONIALES

1.-Testimonio del la declaración del NIÑO C. S. S. A. se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente.

Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PUBLICA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal en contra del ciudadano LARRY JOSE SANCHEZ MORALES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HELLEN ANTONIO ALAVAREZ ZAMBRANO. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y LA DEFENSA PUBLICA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZ



ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. YENNDY DOSE REIS ALVES
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA


ABG. YENNDY DOSE REIS ALVES

YND/nataly
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-9543
ASUNTO : AP01-S-2015-9543