REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de MAYO de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-10238
ASUNTO: AP01-S-2015-10238
AUTO DE PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia
JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCALIA 107º DEL MP: ABG. JORGE HERNANDEZ
VICTIMA: Y.S.D.P.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOHAN ALEXANDER ANGEL
ABG. YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS
IMPUTADO: MARIO ISRAEL ORIHUELA MEJIAS
SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 107º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano MARIO ISRAEL ORIHUELA MEJIAS, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 03 de MAYO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
MARIO ISRAEL ORIHUELA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.811.026 de nacionalidad Venezolana, natural de: caracas, fecha de nacimiento: 11-8-1965 edad 50 años, de estado civil: soltero, profesión oficio supervisor de costura, hijo de : rebeca Antonia mejías y prospero orihuen residenciado en: avenida principal de las minas de Baruta, callejón santo tomas residencia famara, piso 1 apartamento 10 Teléfono: 0412-374-36-04.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG. JORGE HERNANDEZ, Fiscal 107° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano MARIO ISRAEL ORIHUELA MEJIAS, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Y.S.D.P (de 11 años de edad se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos el 24 de diciembre de 2015, cuando el ciudadano DAVID PERDOMO, se encontraba con su esposa y la niña Y.S.D.P, (identidad la cual se omite datos de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 11 años de edad, en el bulevar de Sabana Grande comprando ropa cuando observaron que había un acto público de baile ellos se acercaron con el fin de disfrutar del acto, su hija Y.S.D.P de once (11) años de edad, les manifiesta que alguien la está tocando por la espalda, en ese instante no le prestan atención a lo que la niña estaba diciendo y continúan observando el show, cuando el ciudadano gira la vista hacia donde estaba su hija ve al ciudadano que tenía agarrada por la camisa a su hija y sus genitales pegados a nivel de la espalda de una forma lasciva, la niña al sentir que la estaban agarrando de una forma que ella en medio de su inocencia y el miedo que le infundo este individuo su reacción y la forma de llamar la atención de sus padres fue llorar de un forma desconsolada, sus padres reaccionaron al ver que su hija estaba llorando de esa forma se percataron de lo que el individuo le estaba haciendo a su hija, este al darse cuenta que la madre de la niña lo había descubierto, procedió retirarse del lugar a una veloz carrera, en vista de lo anteriormente expuesto funcionarios policiales adscritos a la Policía Nacional Bolivariana quien quedo identificado como MARIO ISRAEL ORIHUEL.
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
1.-El testimonio de la niña Y.S.D.P, de 11 años de edad.
2.- El testimonio del ciudadano DAVID PERDOMO.
3.- El testimonio la ciudadana YELUBEL SALAZAR.
FUNCIONARIOS ACTUANTES.
1.- el Testimonio del Oficial agregado. ESPAÑA JOSE, credencial 5701, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Operaciones y Acciones Técnicas Centro de Coordinación de Orden Público.
2.- el Testimonio del el oficial PINEDA JUNIOR, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Operaciones y Acciones Técnicas Centro de Coordinación de Orden Público.
Igualmente esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PRIVADA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:
TESTIMONIALES
1.- MARIA EUGENIA CAÑATE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V.-13.124.144, Domiciliada en el sector de Palo Verde, Barrio José Félix Rivas, Zona 6, casa número 13, Municipio Sucre, Teléfono: 0412-7152669.
2.- el testimonio del ciudadano JULIO ANDRÉS PÉREZ RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V.-19.028.835, domiciliado en: la población de Santa Teresa, teléfono: 0412-3179856.
3.- el testimonio de la ciudadana YSMARY YARIMAR ORIHUELA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V.-24.213.294, domiciliada en Caricuao, sector El Araguaney, Municipio Libertador del Distrito Capital, teléfono: 0414-1298938.
4.- el testimonio de la ciudadana AISRRA REBECA ORIHUELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V.-25.482.996 domiciliada en la población de Santa Teresa, teléfono: 0424-1913475.
Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PRIVADA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal en contra del ciudadano MARIO ISRAEL ORIHUELA MEJIAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Y.S.D.P (de 11 años de edad se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y LA DEFENSA PRIVADA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZ
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. YENNDY DOSE REIS ALVES
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. YENNDY DOSE REIS ALVES
YND/nataly
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-10238
ASUNTO : AP01-S-2015-10238