REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de MAYO de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-3108
ASUNTO: AP01-S-2016-3108
MOTIVACION
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
JUEZA: DRA. YEHANA NATALY DELGADO
FISCALIA (149º) DEL MP: DRA. OLIENA GUEVARA
VICTIMA: CARMEN LILIA MENDOZA LANDAETA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GRAGORIO HERNANDEZ PEÑA
IMPUTADO: WINSTON ALEJANDRO LOVERA LEON
SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES
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Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 13 de mayo de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA
WINSTON ALEJANDRO LOVERA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.686.915 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 11-11-1975 de 40 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: comerciante hijo de: julia de Lovera y marco Antonio Lovera residenciado en la siguiente dirección: el valle, barrio Zamora, placer a quebrada seca casa numero 28 TELÉFONOS: 0412-016-29-08, 0212-671-55-51 (mildre Elvira hermana).
DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicio en fecha 12 de MAYO de 2016, en virtud de la de la denuncia formulada por la ciudadana MENDOZA CARMEN, por ante la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA SERVICIO POLICIAL COMUNAL EL VALL, en donde manifestó que:
“…en el día de ayer 10 de mayo del presente año aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana me encontraba en mi camioneta con mi vecino quien conducía a buscar a los niños a cual le prestó servicio de trasporte escolar cuando me encontraba acercándome a la parte de abajo vi que en la parte de arriba estaba LOVERA WINTON quien era mi pareja y saco una piedra grande y me la arrojo en mi camioneta y rápidamente le grite a mi vecino que acelerara y la piedra cayó al suelo.. de pronto en las adyacencias del centro comercial el valle se acerco LOVERA WINTON vociferando palabras obscenas hacia mi persona entre esas maldita una vez esto seguí mi camino posterior mente como a la 05:00 de la tarde se me acerco LOVERA WINTON vociferando palabras obscenas hacia mi hasta que llegue un punto que me baje de la camioneta y le grite fuerte que no me molestara mas que ya estaba bueno de agresión y se fue de allí me vine enseguida a la calle 1 de mamera que me prestaran el apoyo para que el antes mencionado no me moleste mas. Es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:
“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”
Ahora bien, en el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, al cederle la palabra a la Representante Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma manifestó que: “…solicitó se acuerde el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificó los hechos como el delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13º, para que tanto la víctima como el imputado sean referidos al Equipo Interdisciplinario, de igual forma solicito se levante Informe Integral de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último solicito que las actuaciones sean remitidas al Despacho de la FISCALÍA 149º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas…”
Por otra parte, el imputado de autos declaro LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, previa lectura de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“…yo estoy en mi trabajo y vendo fruta en esa calle y me entero que ella llama que yo le lance una pierda a la camioneta y ella es ala que me busca a mi tengo varios testigos y seguimos juntos hace una semana fue que estuvimos junto y ella dijo el día martes que yo lance esa piedra y ella se dirijo a ese puesto y me retiro y ella es la que me busca a mí y e tengo varios testigo y cuando ella me denunciado ella después me mando un me mensaje que la personara y le dije que esto se había acabado y ella es la que me busca a mí y estoy en el valle y tengo tres días ahí y los funcionarios me dijeron que me alejara de esa mujer porque en un momento estoy bien y luego me denuncia y me ha pasado tres veces . Es todo…”
Asimismo, la DEFENSA PRIVADA, expuso los alegatos de defensa en los términos siguientes: “…como se llama el hijo de la doctora keime y que estaba en ese carro, esta defensa rechaza y contradice lo que ha dicho la fiscal ya que la señora es la que busca a mi defendido y la señora es la misma que lo busca y ella lo va a buscar a él ella es la que va al puesto y no acepto la medida de arresto por cuanto el no tiene nada que ver y a ella es la debería de estar con arresto y solicito la libertad plena de mi defendido, solicito copias es todo. Es todo…”.
Y por último, esta Juzgadora en sus pronunciamientos estableció:
“…PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: WINSTON ALEJANDRO LOVERA LEON por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, CARMEN LILIA MENDOZA LANDAETA. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. CUARTO: Se acuerda el ARRESTO TRASITORIO por el lapso de 24 HORAS empezando el día de hoy VIERNES 13 DE MAYO DE 2016, SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA hasta el día SABADO 14 DE MAYO DE 2016 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA el cual deberá cumplirlo ante ese órgano policial y una vez cumplido dicha medida deberá ser impuesto el ciudadano WINSTON ALEJANDRO LOVERA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.686.915, en libertad para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…”
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que:
“…El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor…”
Oída la solicitud del titular de la acción, esta juzgadora considera que faltan múltiples diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, en tal sentido se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía (149º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En tal sentido, evidencia esta juzgadora que estamos ante la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, sin embargo por cuanto no se verifica la existencia de los fundados elementos de convicción para determinar que efectivamente el ciudadano WINSTON ALEJANDRO LOVERA LEON, sea autor o participe en los hechos narrados por la Vindicta Pública, puesto que de la revisión de las actas, NO se evidencia extremos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WINSTON ALEJANDRO LOVERA LEON, más sin embargo se le hizo la advertencia, que deberá comparecer por ante el Ministerio Público, las veces que sean llamados, a los efectos de realizar las diligencias pertinentes de la investigación.
Por otra parte, a los efectos de salvaguardar la integridad física y derechos de las VICTIMAS, en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, las cuales son:
“…1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia…”
Es por ello, que esta Juzgadora al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, procedió a imponer las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, a saber:
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. ARRESTO transitorio del agresor por VEINTICUATRO (24) horas que cumplirán en La División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir culminara el día SABADO CATORCE (14) DE MAYO DE 2016, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quien deberá ser puesto en libertad.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia; las cuales establece deberán recibir terapia de pareja en una institución pública o privada y deberán practicarse INFORME BIO-PSICOSOCIAL el ciudadano WINSTON ALEJANDRO LOVERA LEONy la ciudadana MENDOZA CARMEN, por el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, conforme lo establece el artículo 125 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que puedan:
“…1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.
2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes se dicten medidas cautelares.
4. Asesorar al juez o a la jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley…”
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: WINSTON ALEJANDRO LOVERA LEON, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar, SEGUNDO: Se estima acreditado los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En relación con el agravante del articulo 67 numeral 1 de la Ley Especial, en agravio de la ciudadana, CARMEN MENDOZA. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6 y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique INFORME BIO-PSICOSOCIAL razón por la cual el ciudadano: WINSTON ALEJANDRO LOVERA LEON, y victima debería comparecer ante el equipo Interdisciplinario. Se ordena recibir terapia de pareja en una entidad Privada o Pública CUARTO: Conforme lo establece el numeral 7 del artículo 90 en concordancia con el artículo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA ARRESTO TRANSITORIO del agresor por VEINTICUATRO (24) horas que cumplirán en La División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir culminara el día SABADO CATORCE (14) DE MAYO DE 2016, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quien deberá ser puesto en libertad, quien deberá ser puesto en libertad. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
SECRETARIA,
ABG. YENNY DOS REIS ALVES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
ABG. YENNY DOS REIS ALVES