REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de mayo de 2016
205° y 157°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. JUAN MANUEL INFANTE BOADA, Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que los hechos no revisten carácter penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 10 de Diciembre de 2015, la ciudadana: JORAIMA AUXILIADORA FLORES FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.595.2017, interpuso denuncia ante la Fiscalía Centésimo Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas; en los siguientes términos: “… Vengo a denunciar al Ciudadano JESUS ERNESTO CORDOBA SAEZ, quien actualmente es el jefe del Departamento de Psicología y Psiquiatría del Hospital Militar donde trabajo y realizo curso de Especialización en Clínica Mental, es el caso que yo trabajo en el Hospital Militar desde finales del 2011, e inicié el post grado en Clínica Mental en el año 2012, fecha en la cual conocí al Dr. CORDOBA, que en ese momento era el primer adjunto y jefe de la consulta externa del servicio de Psicología y Psiquiatría, lo conocí en virtud que fui remitida por otro colega p, para que me atendiera, toda vez, que en el año 2006, fui victima de Violencia Sexual, y estando en mi trabajo recibí una llamada de parte de otra de las victimas del mismo abuso, indicándome que el agresor salió en Libertad, por lo cual me dio una crisis de llanto y desesperación, empecé a sentir miedo, comencé a revivir todos los síntomas, por lo que fui a la consulta con el, cuando llego a su consultorio, el me dice que nuestra condición de militares, lo mas recomendable era que me iba atender en la Clínica El Cedral, ubicada en la Florida, y de la cual el es socio, yo acepté ser evaluada por el, y a la primera consulta fui acompañada por mi esposo LUIS VETANCOURT, mi mamá OMAIRA FLORES y mi papa CIPRIANO RAMON FLORES, estando en espera para ser atendida lo llamo por teléfono y me dijo que “nos vemos ahora” esperamos un rato y al rato llega, comienza la consulta y mis acompañantes esperan afuera, y yo me voy con el al consultorio , comenzó a preguntarme que sentía, a lo cual le dije que me despierto exaltada, que no estoy durmiendo bien, que tengo movimientos involuntarios en las piernas, que no quería comer, a lo cual me dice que me va a indicar LEXAPRO, que es un fármaco depresivo, yo le dije que no quería trabajar en esas condiciones, por lo que me da cinco días de reposo, a todas estas lo dice verbalmente pero no me da nada por escrito, y me planteó lo mismo por lo que no me vio en el Hospital, aduciendo que se iban a enterar, que no era recomendable, mas cuando yo trabajo con pacientes psiquiátricos y estoy realizando un post grado, sin embargo, esta información se le da a la Coronela Jefa del Departamento ILIANA MONTERO, y ella al principio indicó que debería se por escrito, le explicamos, yo le tuve que contar lo sucedido, y entendió la situación, posteriormente a os días la Jefa del Departamento me dijo que lo mas recomendable era que yo renunciara temporal o congelara el semestre por mi situación, por lo cual yo emito una Carta a la Universidad Central , que es la Casa de estudio que se tiene el convenio,, solicitando la renuncia temporal del semestre, y en Junio de 2012, me llega la respuesta de la Universidad, por lo cual ella me dice que en el año 2013, me reprogramarían las clases. En el 2013, me incorporé nuevamente a las clases y la Coronel me dijo que me iba a cursar el primer año, y que subiera nuevamente al piso 15 que es el área de Hospitalización de Psiquiatría, pasó el tiempo y yo necesitaba ser controlada desde el punto de vista farmacológico y me mantenía en control con el Dr. Jesús era el Jefe, allí curso mi segundo año con normalidad, pero la problemática empieza a suscitarse cuando paso al tercer año, donde el jefe de la sesión de enlace es el Dr. Lisandro Pavón en ese momento ya la Dra. Montero, no era la Jefa del Departamento, sino que pasa a ser Sub Directora del Hospital, y el Dr. Jesús Córdoba, ´pasa a ser el Jefe del Departamento encargado, en el mes de Febrero tengo un accidente laboral, un esguince en la rodilla derecha, por lo cual me indicaron reposo médico por un periodo de un mes y dos semanas, yo me reincorporo e el mes de abril y al llegar se reúne conmigo el Dr. Pavón, la Lic. Gisela Guanches que es la Coordinadora de Post Grado de Clínica Mental y el Dr. Córdoba, y me dicen que entendían que tuve el accidente y que tuve mi reposo y que me iban a reprogramar, mis labores académicas, pasaron dos mese y no lo hicieron… por lo que comencé a pasar comunicaciones y el Dr. Córdoba me amenazo, con enviarme a cualquier otro centro y de esta forma me decía que el no me había dicho que me reprogramaría , que yo no me graduaría por lo que pasó un comunicado a la Universidad, porque yo estaba aplazada y tenía inasistencias injustificadas incluyendo los días que el me dio el reposo de manera verbal…Me enviaron de comisión a Ramo Verde y yo asisto. Luego a finales de octubre, llegó un coronel solicitando ser evaluado, ya que el y su esposa necesitaban un Certificado de salud mental, para poder trasladar una mascota de asistencia, como cortesía militar, yo salgo lo atiendo, le digo que no lo puedo hacer porque no estoy en consulta y le digo que vulva el lunes para que conversara con la Jefa del Departamento MARIA VICTORIA GONZALEZ, para solicitar asilo político por lo cual la coronel le dijo que ese tipo de evaluación no puede ser emitido por nosotros, al salir de la oficina de la coronel, el, paciente me aborda nuevamente, me dice que si lo podía ayudar con ese informe, le dije que no se podía hacer, y en eso va pasando el Dr. Córdoba quien se altera y pasa hablar con la jefa del Departamento yo a esa carajita la voy a meter presa si sigue hablando con ese coronel, porque ella no tiene que hablar con ningún coronel, aparte que ella es una residente del tercer año, , me decía que yo no debía estar haciéndole ningún favor ni hablando con ningún coronel, que yo lo que estaba haciendo metiendo en problemas al servicio, y me lleva a la Dirección del Hospital a mi y a la teniente que hizo la evaluación al servicio, porque yo no sabia lo que estaba haciendo, porque ese Coronel lo que quería era asilo político y que si yo duraba hablando un minuto con ese Coronel, el iba a llamar a la Dirección de Inteligencia Militar y me empezó a recordar que el tiene veinte años en el Hospital, a todas estas era gestualizando, se puso rojo y me gritaba y se encimaba, y la teniente parada al lado firme porque yo soy superior a ella, y un Coronel que estaba allí, tuvo que decirle que se calmara, a todas estas cuando el hacia sus pausas , yo le decía que por qué yo estaba allí , si lo que hice fue pasarlo hablar con la Jefa del Departamento y yo no fui es que se le dé un informe para solicitar el asilo político en Estados Unidos, por eso es que estamos aquí , en ese momento le pedí permiso a mi General (Director del Hospital) y le expliqué que yo no sabía nada de eso, , porque yo ni siquiera fui quien hizo la entrevista, y mi General responde que si esa información pasó por allí por escrito y dijo que no debe haber ningún problema, pasó ese momento y se va el Dr. CORDOBA, ese mismo día hubo una reunión con el personal del Departamento y dijo que me iba a meter presa porque yo estaba haciendo informes de Asilo político y que la jefa del Departamento lo estaba avalando , paso el tiempo eso cerró allí y eso no trascendió . Todo lo que me preocupa con todo esto es que yo no me pueda graduar, y el Dr. CORDOBA, aseguró que yo no me graduaría , esto ya se convirtió en algo personal, he sentido miedo en ir a trabajar, me da miedo que el le cuente lo que me pasó hace años a los demás compañeros de trabajo…”
Ahora bien, el Ministerio Público, en su solicitud alega que de la denuncia hecha por la ciudadana: JORAIMA AUXILIADORA FLORES FLORES, TITULAR DE LA Cedula de Identidad N° V-16.595, se evidencia claramente en su contexto que los hechos denunciados se relacionan con presuntas agresiones verbales, amenazas éstas que ejerce EL Ciudadano JESUS ERNESTO CORDOBA SAEZ, aduciendo que las presuntas agresiones del investigado no pueden ser subsumidas en un tipo penal especial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del poder masculino que es vivida por el hombre agresor como una transgresión una orden.
Examinado el argumento jurídico del representante del Ministerio Público, es preciso analizar los conceptos relacionados con la Violencia Contra la Mujer; así, se hace necesario traer a colación la definición de violencia de género según lo establecido en el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1979):
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida publica o privada.”

Aunado a lo anterior, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención de Belém do Pará”, sucrita en el XXIV período de sesiones de la Asamblea de la OEA, el 10.06.94; en su capitulo I referido al la definición y ámbito de aplicación de la misma estable:

“Artículo 1: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológica a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.

Con base en la definición que se hace a través de la “Convención Belem do Pará” sobre la violencia contra la mujer, surgen en ocasiones distintas denominaciones de los malos tratos hacia las mujeres, que podrían llevar a confusiones, por lo que debe diferenciarse la violencia doméstica, de la violencia de genero y la violencia de pareja.
La llamada violencia de género tiene que ver con la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el solo hecho de serlo, abarcando todo los actos mediante los cuales de les discrimina, ignora, somete y subordina; también es todo ataque material o simbólico que afecte su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física. Por su parte la violencia domestica es aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como hacia otras integrantes de la familia, pero siempre dentro del hogar domestico donde existe convivencia. También, podríamos hablar de la modalidad de violencia de pareja, comportando los ataques hechos por el agresor a la mujer con quien mantiene una relación de afectividad, pero sin que exista convivencia alguna.

Con vista, atendiendo a la definición de Violencia Contra la Mujer, preceptuada en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención de Belém do Pará”, sucrita en el XXIV período de sesiones de la Asamblea de la OEA, en fecha 10.06.94; como ya se hizo referencia, se observa en su artículo 2 literal b; que se admite la violencia contra la mujer cuando ésta tiene lugar en la comunidad y es perpetrada por cualquier persona, haciendo mención a determinadas conductas delictivas y dejando abierta la posibilidad de incluir otras acciones reprochables.
Aunado a lo anterior encontramos que una vez analizados todos y cada uno de los tipos penales contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que los mismos admiten en su mayoría que el sujeto activo sea indeterminado en lo que respecta al sexo; salvo que el mismo tipo indique que el sujeto activo solo debe ser hombre, o así se desprenda de la definición de las formas de violencia contempladas en el artículo 15 de la Ley especial que nos ocupa; de esta manera se observa que para calificar la sujetividad activa en tales delitos el legislador en su técnica de construcción del tipo en los artículos 39, 40 41, 42, 43, 45, 46, 47, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, referidos a violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia sexual, actos lascivos, prostitución forzada, esclavitud sexual, violencia laboral, violencia obstétrica, esterilización forzada, ofensa pública por razones de género, violencia institucional, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, obligación de aviso, obligación de tramitar debidamente la denuncia y omisión de obligación de implementación de correctivos; contienen en el precepto jurídico los pronombres relativos o calificados: "quien…, la persona…., el que…. el personal de salud… el o la profesional… los funcionarios y funcionarias….toda autoridad jerárquica…”
No obstante, para que haya adecuación típica en los delitos preceptuados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; los cuales comprenden Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza
Así, analizado el caso en concreto, los Delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza por el cual se infiere que se ha iniciado la presente investigación, funge como investigado el Ciudadano JESUS ERNESTO CORDOBA SAEZ; conforme a todo el análisis anteriormente realizado con base a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y el análisis de la estructura de los tipos penales contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que es procedente y ajustado a derecho negar la solicitud del representante del Ministerio Público, en el sentido que sea desestimada la denuncia por considerar que los hechos no revisten carácter penal, al no ser posible la adecuación de la conducta antijurídica a uno de los tipos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público con el objeto que continúe con la investigación y dicte el acto conclusivo que a bien tenga. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas N º 5; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud del representante del Ministerio Público, en el sentido que sea desestimada la denuncia realizada por la ciudadana: JORAIMA AUXILIADORA FLORES FLORES, TITULAR DE LA Cedula de Identidad N° V-16.595.2017, en fecha 10 de Diciembre de 2015, por considerar que los hechos no revisten carácter penal, al no ser posible la adecuación de la conducta antijurídica a uno de los tipos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público con el objeto que continúe con la investigación y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.
Regístrese, notifíquese y remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA

ABG, LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIA EUGENIA LUGO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG, MARIA EUGENIA LUGO