REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 03 de mayo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-3034
ASUNTO: AP01-S-2016-3034


RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


JUEZA: ABG LUZ MARINA ZERPA
FISCAL DE FLAGRANCIA MP ABG. ROBERT RODRIGUEZ
VICTIMAS: BEATRIZ MONTERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 14º: ABG. JUAN CAMINERO
IMPUTADO: MANUEL RAMON VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. MAGDALYS RAVELO


Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal QUINTO (5) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: MANUEL RAMON VASQUEZ, y por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, BEATRIZ MONTERO , titular de la Cedula de Identidad Nº 30.761.316. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales.3) se ordena la salida del hogar del presunto agresor 5) Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º), del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezca ante el equipo Interdisciplinario. Se acuerdan PRESENTACIONES PERIODICAS cada quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el ariculo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano MANUEL RAMON VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.756.612, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. LUZ MARINA ZERPA


SECRETARIA,

ABG. MAGDALYS RAVELO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. MAGDALYS RAVELO