REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SETO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-001948
ASUNTO : AP01-S-2015-001948


INFORME DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Juez: José Vicente Ruseo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Accionante: Abg. Guido Eduardo Moreno Natera
Acusado: Eduardo José Salamanca Zamora. (V.-13.545.131)

Recibido Boleta numero 113-16, recibida en fecha 28-04-2016, siendo las 02:30 pm, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer Con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando que mediante decisión de fecha 27 de Abril de 2016, se Admitió la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg Guido Eduardo Moreno Natera, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.C.R.T (Se omite identidad), Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.437.680, en contra de actuación de este Juzgado, a través de la cual conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, previa solicitud del profesional del derecho Abg Luis Alberto Sánchez, se REFIJÓ acto de Audiencia Preliminar y se acordó para el día Martes 03 de Noviembre de 2015 a las 12:00 am, alegando el accionante la violación de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de la ciudadana L.C.R.T (Se omite identidad), este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I

El Accionante invoca por parte del Tribunal Sexto de Control de Violencia Contra la Mujer, violación de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de la ciudadana L.C.R.T (Se omite identidad), exponiendo:

1.- Que el cuidadano Eduardo José Salamanca Zamora, nombra como defensa técnica y estos se juramentan, a los profesionales del derecho: Abg Orlando José Sierra Duarte y José Luís Salazar. (Pieza I, folio 17)
2.- Que en fecha 30 de Julio de 2015, la fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público presenta acto de acusación. (Pieza I, folio 71).
3.- Que en fecha 19 de Agosto de 2015, el cuidadano Eduardo José Salamanca Zamora interpone ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia con el fin de Revocar al Abg José Luís Salazar, y nombrar como sus abogados de confianza a los profesionales del Derecho Abg Daniel Blundo Nicotra, Abg Luís Alberto Sánchez López y Abg Frank Gonzalez Torres. (Pieza I, folio 77)
4.- Que el día 27 de Agosto de 2016, los Abogados Frank Gonzalez Torres y luis Alberto Sánchez, aceptan el cargo como abogados defensores del cuidadano Eduardo José Salamanca Zamora, pero siguiendo con la defensa del Abg Orlando José Sierra Duarte. (Pieza I folio 78)
5.- Que el 27 de Agosto el Abg Luis Alberto Sánchez, solicitar refijar acto de audiencia preliminar, en vista de no contar con el tiempo necesario para el conomiento de dicha causa. (Pieza I folio 80)
6.- Que en fecha 02 de Septiembre de 2015, a solicitud de la defensa técnica en autos, este tribunal acuerda Refijar Audiencia Preliminar. (Pieza I folio 81).
7.- Que en fecha 04 de Mayo de 2015, el cuidadado Eduardo Jose Salamanca en su carácter de imputado, solicitando grabación de emergencias 911. ( pieza I, folio 87).
8.-Que en fecha 03 de Noviembre de 2015, (folio 94 pieza I) se levanta acta de Diferimiento de audiencia preliminar, por incomparecencia de la ciudadana víctima, y esta no había sido notificada, además firma el defensor Daniel Salvador Blundo y no consta el acta de aceptación, la cual luego agregan como consta en el folio 127.
9.- Solicita la representación legal de la ciudadana victima que en virtud de no haber sido notificada la misma, se refije acto de audiencia preliminar (pieza I, folio 102).
10.- Que en fecha 19 de Noviembre de 2015. El accionante solicita la nulidad del acto donde se acuerda refijar audiencia preliminar, además solicita que este tribunal oficie a la oficina de presentaciones de este circuito judicial con el fin de verificar el cumplimiento de la misma, insta el anexo de escrito de excepciones emanado de la defensa técnica. (Pieza I, folio 104-107).
11.- Que en fecha 08 de Septiembre de 2015, ratificando solicitudes anteriores. (Pieza folio 111).
12.- Que en diferentes oportunidades no le han sido acordadas las solicitudes de copias.
13.- Que en fecha 02 de Marzo de 2015, la representación legal de la ciudadana victima, ratifica cada una de sus diligencias, así como solicita la realización de evaluaciones a la referida ciudadana (pieza I folio 124).

II

Ahora bien del análisis de lo esbozadas por el accionante se evidencia que no existe quebrantamiento o violación del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo seria el debido proceso, de la tutela judicial efectiva ya que el objetivo de esta instancia es siempre estar pegado al derecho garantizando los derechos de cada una de las partes de manera imparcial con el objeto de que se lleve a feliz termino la presente causa y así evitar impunidad y violaciones de derechos y garantías constitucionales que le asisten a las partes y a tal efecto me permito mencionar lo siguiente:

En fecha 14 de Marzo de 2015, se realizo acta de audiencia oral, presente todas las partes, donde la defensa privada solicitó la libertad plena de su defendido, en virtud de que existen múltiples diligencias por practicar de igual forma que no se acuerde ninguna medida de coerción, en cuanto a la precalificación jurídica existe oposición puesto que los elementos son insuficientes para acreditarlos. Este tribunal acordó entre sus pronunciamientos, acreditar el delito de AMENAZA. Con medidas de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en sus numerales 3º, 5º,6º y 13º. Así como la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contemplada en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a presentaciones periódicas cada 15 días.

En fecha 19 de agosto de año 2015, el ciudadano Eduardo José Salamanca Zamora, en su carácter de imputado, interpone ante la unidad de recepción y distribución de documentos, diligencia a fin de revocar al abogado José Luis Salazar y nombrar como sus abogados de confianza a los profesionales del derecho Abg Daniel Blundo Nicotra, Luis Alberto Sánchez Lopez y Frank González Torres.

En fecha 02 de Septiembre de año 2015, se dicta acta de diferimiento de audiencia preliminar, Refijando dicho acto en atención a solicitud del profesional del Derecho Abg Luis Alberto Sánchez López, quien infiere que esa defensa no ha tenido ni oportunidad ni tiempo para ponerse en autos del contenido del expediente que nos atañe, en vista que el acto de la designación y juramentación se realizó el día Jueves 27 de Agosto de año 2015.

Cabe destacar que si bien es cierto que la responsabilidad inherente a mi cargo como Juez Encargado de este Tribunal Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas, hace que sea ineludible el compromiso con las causas asignadas al mismo, no obstante a ello de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede evidenciar que quien presidía este Despacho para esa época no dejo en las actas que conforman el presente expediente que se haya resuelto lo solicitado por la parte accionante por las cuales está ejerciendo el recurso de amparo constitucional a este Tribunal procediendo quien aquí decide como Juez de este Juzgado atendiendo la obligación de impartir Justicia a emitir los correspondientes pronunciamiento en fecha 28 de Marzo de 2016. Dándose por notificado en esa misma fecha de la acción ejercida por el ciudadano Guido Moreno en su carácter de apoderado Judicial de la victima.

Cumpliendo con ello la garantía del debido proceso, la Tutela Judicial efectiva y el cumplimiento de los derechos y garantías Constitucionales que se nos esta dado a nosotros como funcionarios publico en tal caso en mi condición de Juez a dictar los pronunciamientos que considere a lugar planteados por las partes y así evitar retardos procesales que acarrean acción como la ejercida en contra de el despacho que presido a los alegatos por parte de la accionante, atendiendo a los criterios expuestos, este Tribunal debe señalar que la accionante por vía de acción de amparo, mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, pretende que el Juzgado Sexto de Control de Violencia contra la Mujer, subvierta el proceso e inobserve la norma procesal que contempla requisitos precisos, solo por el hecho de censurar un pronunciamiento que según a su criterio le desfavorece, pero que en ningún momento viene dado en violación de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, por ende solicito sea declarada SIN LUGAR, la presenta acción de amparo constitucional.

Dada, firmada y sellada a los dos (10) días del mes de Mayo de 2016. Regístrese, Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ VICENTE RAUSEO