REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-13389
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTIN DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO MALDONADO SAYAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.500.426, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EDUARDO MALDONADO SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.426, de nacionalidad Venezolana, natural de: San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento: 21/04/1967, de 48 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Calle Chile, con Pasaje San Felipe, Catia Municipio Libertador, Teléfono 0426-219.21.64
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
“ Los hechos se inician en virtud de lo manifestado por la victima quien manifestó: Cuando llego ciudadano LUIS EDUARDO MALDONADO SAYAGO, alterado y bajo los efectos del alcohol, le decía traicionera, zorra y le dio un golpe en el costado izquierdo la victima impidió el ataque con un empujón la seguía insultado con palabras perra, maldita, le pedía el teléfono celular para táraselo contra el piso y continuo agrediéndola a la victima le dio un puño en la boca en el forcejeo le rompió la bata que tenia puesta ...”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, por los hechos denunciados en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MALDONADO SAYAGO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 y ACOSO U HOSTIGAMENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Y.J.D.P (Se omite identidad) por admisión del escrito acusatorio que presentó la Fiscalía (128º) del Ministerio Público en su oportunidad.
…. Encuadrándose los hechos en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 y ACOSO U HOSTIGAMENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Y.J.D.P (Se omite identidad), e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43 ejusdem, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado Luis Eduardo Maldonado Sayazo, en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición de dicho beneficio, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.
Del folio 216 al 221 corre inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano Luis Eduardo Maldonado Sayazo, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de ocho meses.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano LUIS EDUARDO MALDONADO SAYAGO, le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 24-09-2015 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por ocho meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS EDUARDO MALDONADO SAYAGO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano LUIS EDUARDO MALDONADO SAYAGO, titular de la cedula de identidad Numero Nº V-11.500.426, de nacionalidad Venezolana, natural de: San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento: 21/04/1967, de 48 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Calle Chile, con Pasaje San Felipe, Catia Municipio Libertador, Teléfono 0426-219.21.64. por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
SECRETARIA
ABG. OLMERY DIAZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. OLMERY DIAZ
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