REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Mayo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-001282

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano MANUEL DAPONTE CACHAZA, de Nacionalidad Española, Natural de Coruña, estado Civil: Casado, edad 71, titular de la cedula de identidad Nº E.-940.094, de fecha de nacimiento 25-03-1943, Profesión u oficio: comerciante, ubicado en: Bar Restaurante La Tortilla, calle San Antonio, Edificio Camalameja, Sabana Grande, bajando por el Gran Café, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Teléfonos: 021-762-68-65/0414-990-05-35, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

MANUEL DAPONTE CACHAZA, de Nacionalidad Española, Natural de Coruña, estado Civil: Casado, edad 71, titular de la cedula de identidad Nº E.-940.094, de fecha de nacimiento 25-03-1943, Profesión u oficio: comerciante, ubicado en: Bar Restaurante La Tortilla, calle San Antonio, Edificio Camalameja, Sabana Grande, bajando por el Gran Café, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Teléfonos: 021-762-68-65/0414-990-05-35

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, por los hechos denunciados en contra del ciudadano MANUEL DAPONTE CACHAZA, de Nacionalidad Española, Natural de Coruña, estado Civil: Casado, edad 71, titular de la cedula de identidad Nº E.-940.094, de fecha de nacimiento 25-03-1943, Profesión u oficio: comerciante, ubicado en: Bar Restaurante La Tortilla, calle San Antonio, Edificio Camalameja, Sabana Grande, bajando por el Gran Café, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Teléfonos: 021-762-68-65/0414-990-05-35, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana victima: E.D.L.C.R (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 24.273.465.
…. Encuadrándose los hechos en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana victima: E.D.L.C.R (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 24.273.465

Del folio 79 al folio 82 corre inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano MANUEL DAPONTE CACHAZA, la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos mese.

Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano MANUEL DAPONTE CACHAZA, de Nacionalidad Española, Natural de Coruña, estado Civil: Casado, edad 71, titular de la cedula de identidad Nº E.-940.094, de fecha de nacimiento 25-03-1943, Profesión u oficio: comerciante, ubicado en: Bar Restaurante La Tortilla, calle San Antonio, Edificio Camalameja, Sabana Grande, bajando por el Gran Café, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Teléfonos: 021-762-68-65/0414-990-05-35, le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-03-2016 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por ocho meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.

Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MANUEL DAPONTE CACHAZA, de Nacionalidad Española, Natural de Coruña, estado Civil: Casado, edad 71, titular de la cedula de identidad Nº E.-940.094, de fecha de nacimiento 25-03-1943, Profesión u oficio: comerciante, ubicado en: Bar Restaurante La Tortilla, calle San Antonio, Edificio Camalameja, Sabana Grande, bajando por el Gran Café, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Teléfonos: 021-762-68-65/0414-990-05-35, le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-03-2016, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano MANUEL DAPONTE CACHAZA, de Nacionalidad Española, Natural de Coruña, estado Civil: Casado, edad 71, titular de la cedula de identidad Nº E.-940.094, de fecha de nacimiento 25-03-1943, Profesión u oficio: comerciante, ubicado en: Bar Restaurante La Tortilla, calle San Antonio, Edificio Camalameja, Sabana Grande, bajando por el Gran Café, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Teléfonos: 021-762-68-65/0414-990-05-35, le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-03-2016, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

SECRETARIA

ABG. OLMERY DIAZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. OLMERY DIAZ