REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero 3° del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, tres 03 de Mayo de 2016
205º y 156º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2016-005857
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-017116
MOTIVO: APELACIÓN (DIVORCIO CONTENCIOSO)
PARTE RECURRENTE: YENNY BEATRIZ RUIZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.393.713.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, inscrito Inpreabogado Nº 43.428.-
NIÑO: xxxx, de dos (02) años de edad, nacida el 04/08/2013.
SENTENCIA APELADA: De fecha 10 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2016, por el Abogado JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YENNY BEATRIZ RUIZ OVALLES, ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la solicitud de divorcio contencioso, signado con la nomenclatura AP51-V-2014-017116.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Tercero a cargo del Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES, dándole entrada en fecha 14 de abril de 2016.
El día de hoy se realizó un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016) (exclusive), fecha en el cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día lunes dos (02) de mayo del año dos mil dieciséis (2016) (inclusive), fecha en el cual culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de formalización de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero observa, que el recurrente Abogado JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes dos (02) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Tercero imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2016, por el Abogado JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.428, en contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana YENNY BEATRIZ RUIZ OVALLES titular de la cedula de identidad N° V-12.393.713 contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SANDOVAL PARADA, titular de las cédulas de identidad y V-10.819.386, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-R-2016-005857. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2014-017116.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
LA SECRETARIA,
DR. OSWALDO TENORIO JAIMES
ABG. MIGDALIA HERRERA
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA HERRERA
AP51-R-2016-005857
OTJ/MH/MB
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