PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000411
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria con motivo de NULIDAD DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL, intentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613, actuando en defensa del interés del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, por solicitud del padre y representante legal, ciudadano DARWIN EDUARDO GONZÁLEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.004, y que por error material involuntario en fecha 20 de abril de 2016, se admitió identificando el motivo del procedimiento como “RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL”, librando así Edicto a los terceros interesados que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento; siendo lo correcto haber identificado al procedimiento como “NULIDAD DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL”, a efectos de aplicar el procedimiento correspondiente. En consecuencia; este Tribunal considera procedente reponer la causa al estado de admitir nuevamente el presente asunto de jurisdicción voluntaria, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo, resulta forzosamente necesario dejar nulas las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto desde el momento en que se dictó auto de admisión y las actuaciones devenidas de ella, a fin de subsanar el error cometido con la presente actuación, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente el presente asunto, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo, se acuerda anular las actuaciones procesales contenidas desde el momento en que se dictó auto de admisión y admitir nuevamente el presente procedimiento como “NULIDAD DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL”, a fin de subsanar el error cometido con la presente actuación. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-
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