REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; diecisiete (17) de Mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, MICHELE MATEO MATEO, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-341.063, debidamente asistido por la abogada, Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.548; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “DOÑA EU”, ubicado en el Asentamiento Campesino La Palaciera, Sector Madre Vieja, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, alinderado por el NORTE: Terrenos ocupados por Mateo, Francisco Griman y Pilar Franco; SUR: Terrenos ocupados por Omar Montesino Soteldo; ESTE: Terreno ocupado por Ramón Martín Bastidas y Alejandría Roa; y OESTE: Terreno ocupado por Rosalía Arias de Rivero; consistentes en: dos casas para habitación familiar: La primera con tres dormitorios, una sala de recibo, una cocina, una sala de baño, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques; La segunda: con tres dormitorios, una sala comedor, una cocina, una sala de baño, un corredor, lavadero, una estufa, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques, una piscina con medidas de 7 x 5 metros cuadrados, por 1.5 de altura, dos galpones, el primero: con medidas de 12.5 x 11 metros cuadrados, estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento: el segundo: con medidas de 12.5 x 11 metros cuadrados, estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento; una vaquera con becerrera, sala de ordeño, comedores, bebederos y manga, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, con medidas de 45 x 12 metros cuadrados; tres lagunas para cría de cachamas, con medidas de 50 x 18 metros cuadrados por 1.5 de profundidad; tres pozos, dos de 4’ y uno de 2’; dos bombas eléctricas autocebantes de 3 HP; cuatro hectáreas de pasto sembrado de la variedad Bracaria – Brisantha, con riego de aspersores; 3.5 kilómetros de cerca eléctrica; 4.5 kilómetros de cerca de alambre de púas con estantiíllos de madera; dotadas igualmente de las siguientes maquinarias; un tractor marca veniran 285; un tractor 4 x 4 marca belarus 952; dos picadoras de forraje; un wagon forrajero; dos rotativas; una pala de 3 puntos; una abonadora; un molino; una rastra de 20 discos; una sembradora; un ordeño mecánico de 2 puntos, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; siembra de árboles frutales naranjos, guayabos, guanábanas, limón , mangos, caimito, aguacates y cultivos temporales de maíz y caraota.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras, otorgado por Instituto Agrario Nacional, de fecha primero (01) de noviembre de 1999, otorgado al ciudadano, MICHELE MATEO MATEO. Cursante al folio dos (02) al folio al cuatro (04).
2. Copia simple de la Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, otorgado al ciudadano, MICHELE MATEO MATEO, de fecha once (11) de enero del año 2006. Cursante al folio cinco (05).
3. Copia simple de la Solicitud de la copia del informe de visita realizada a la Finca “DOÑA EU”, por el Ministerio del Ambiente D.E.A, Portuguesa; y del plano topográfico del lote de terreno antes mencionado. Cursante al folio seis (06) al folio siete (07).
4. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano, MICHELE MATEO MATEO. Cursante al folio ocho (08).
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0207-A-16. Inserto al folio doce (09).
En fecha ocho (08) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “DOÑA EU”, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 136-16. Riela al folio diez (10).
En fecha veintiuno (21) de abril de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio once (11).
En fecha veinticinco (25) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día cuatro (04) de mayo de 2016. Cursante al folio doce (12).
En fecha dos (02) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual subsanó el error cometido en el auto de entra y de admisión de la presente solicitud. Cursante al folio trece (13).
En fecha tres (03) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día dieciocho (18) de mayo de 2016. Cursante al folio catorce (14).
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Alberto Yecceni Quiñones Betancourt y Antonio De Las Heras De Eusebio. Cursantes al folio quince (15) al folio dieciséis (16).
Riela al folio diecisiete (17); diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, presentada por el ciudadano, MICHELE MATEO MATEO, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursantes al folio dieciocho (18) al folio veintiuno (21).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Asentamiento Campesino La Palaciera, Sector Madre Vieja, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, alinderado por el NORTE: Terrenos ocupados por Mateo, Francisco Griman y Pilar Franco; SUR: Terrenos ocupados por Omar Montesino Soteldo; ESTE: Terreno ocupado por Ramón Martín Bastidas y Alejandría Roa; y OESTE: Terreno ocupado por Rosalía Arias de Rivero; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte del ciudadano, MICHELE MATEO MATEO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MICHELE MATEO MATEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, MICHELE MATEO MATEO, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-341.063; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 542, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0207-A-16.-
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