REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, Veinticuatro (24) de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud cautelar realizada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado José Rafael Luna Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.079, en fecha once (11) de enero de 2016, en el juicio que por Partición de Bienes, sigue en contra del ciudadano JOVITO ANTONIO CATIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.917, este Tribunal a los efectos de proveer observa:
En el caso bajo estudio, esté Sentenciador advierte que, la parte demandante solicitó MEDIDA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN de la cuenta corriente Nro. 01080389680100012134, emitida por el Banco Provincial C.A., sucursal Chabasquen a nombre del ciudadano JÓVITO ANTONIO CATIRE; al respecto, observa este Jurisdicente que, en los autos, fueron consignados pruebas documentales, que conllevan a demostrar la existencia de la presunción de buen derecho de la demandante; y que a pesar que en los autos no se evidencia con exactitud en que fecha se abrió dicha cuenta a fin de salvaguardar las resultas del proceso es forzoso determinar el bloqueo del 50% del dinero habido en la cuenta corriente N° Nro. 01080389680100012134 de la entidad bancaria Banco Provincial C.A., sucursal Chabasquen a nombre del ciudadano JÓVITO ANTONIO CATIRE; Así se decide.
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN sobre 50% del dinero habido en la cuenta corriente Nro. 01080389680100012134 de la entidad bancaria Banco Provincial C.A, a nombre del ciudadano JÓVITO ANTONIO CATIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.402.917; medida ésta solicitada por la ciudadana MARIBEL DE JESÚS LOPEZ, representada por su apoderado judicial abogado JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.079 en el juicio por partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, seguido contra el ciudadano JÓVITO ANTONIO CATIRE.
SEGUNDO: Se ordena expedir oficio a la Gerencia de la entidad bancaria, Banco Provincial C.A., sucursal Chabasquen, municipio Unda, estado Portuguesa, a fin de solicitar se efectúe la retención indicada en el dispositivo anterior.
Líbrese oficio. Para la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 543, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Mónica.-
Expediente N° 00160-A-16.-