LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de mayo de 2016 Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BENILDE DEL CARMEN BARRIOS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.833, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, y MARYANGEL HELEANY HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.607.176, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.352, domiciliadas en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MELANIO JOSÉ MORILLO VALERA y JOSÉ LUÍS MOLINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.054.402 y 13.969.494, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa una parcela propia que mide: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMETROS (329,53 Mts2) ubicada en el Barrio Apamatal Avenida José María Vargas, Parroquia Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el número 18-04-01-29-08-13, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares : NORTE: CASA DEL CONSTRUCTOR (CADELCO), CON (24,50 ML); SUR: SOLAR Y CASA DE NAURY BARRIOS, CON (24,50 ML); ESTE: GALPONES DE CASA DEL CONSTRUCTOR (CADELCO), CON (13,45 ML); OESTE: AVENIDA JOSÉ MARÍA VARGAS, CON (13,45 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una Vivienda unifamiliar de dos (2) plantas, la PLANTA BAJA: constituido por una (1) habitación, un (1) baño, cocina y lavandería, construida en paredes de bloques de concreto de 14 cm frisados con friso acabado liso, pintadas y con una altura de 2,75 mts; las paredes del baño están cubiertas de cerámica a una altura de 2,10 mts; el techo es de losa nervada con tabelones de ladrillos y concreto armado de RCC = 210 KG/cm3 de 10 cm de espesor con malla Truckson 6¨ X 6¨ como refuerzo metálico (e = 8mm); piso de losa de concreto armado de RCC = 210 KG/cm3 de 10 cm de espesor con malla Truckson 6¨ X 6¨ como refuerzo metálico (e= 8 mm), revestido en porcelanato 60 X 60; ventanas tipo macuto ( Romanilla ), con vidrio de 5 mm; la puerta de la entrada principal de estructura y marco de hierro, la puerta de la parte posterior (salida al área de lavandería) de estructura de hierro; instalaciones eléctricas con apliques de pared tipo roseta de porcelana a una altura de 2,20 mts sobre el nivel del piso, con cable de cobre trenzado, revestido, TW calibre 12 AWG, con tubería plástica rígida liviana, embutida ; PLANTA ALTA: constituido por tres (3) habitaciones, un (1) baño revestido con cerámica en pared y piso, con accesorio de tipo nacional de la línea económica, sala, comedor, cocina empotrada sobre topes revestidos en mármol, las gavetas están diseñadas en MDF recubiertos con película decorativa melaminicas y terraza, construida en paredes de bloques de ladrillos de 14 cm frisados con friso acabado liso, pintados por tres caras, y con una altura de 2,40 mts y 3,70 mts; el techo es de losa de concreto armado de RCC = 210 KG/cm3 de 10cm de espesor con malla Truckson 6¨ X 6¨ como refuerzo metálico (e = 8 mm) , en dos caídas de agua; el piso de losa de concreto armado de RCC = 210 KG/cm3 de 10 cm de espesor con malla Truckson 6¨ X 6¨ como refuerzo metálico ( e = 8 mm), revestido en cerámica; ventanas de marco y estructura de hierro y vidrio de 8mm tipo corredizas y también tipo macuto (Romanilla), con vidrio de 5 mm; las puertas y marcos de las habitaciones son de maderas entamboradas; instalaciones eléctricas con apliques de pared tipo roseta de porcelana a una altura de 2,20 mts sobre el nivel del piso, con cable de cobre trenzado, revestido, TW calibre 12 AWG, con tubería plástica rígida liviana y embutida.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.4.800.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BENILDE DEL CARMEN BARRIOS BENITEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha Diez de mayo del dos mil dieciséis (10/05/2.016), bajo el N° 2016.407, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 404.16.3.1.13885 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.628-16.-
Yenimar.-
|