REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 17 de Mayo de 2016.
Años: 206° y 157°
EXP N°: 1034/2016 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ASDRIEL LEVI BETANCOURT GONZALEZ y EDNY MARY TERAN VIZCAYA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X, X X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero seguirá siendo depositada en la cuenta de ahorro ya aperturada a nombre de mis hijos en el Banco Provincial Sucursal Chabasquèn, todos los días veinte (20) de cada mes, comenzando a partir del 20-06-2016, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 1034/2016
Milagro
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