Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Clara Baptista, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.479, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Eladia Rosa Hernández Fernández y Thamary Carolina Barreto Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.255.188 y 19.031.007, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace treinta y cinco (35) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, con una extensión de diecinueve metros (19mts) de frente por cuarenta metros (40mts) de fondo, ubicado en las Cruces Sector Las Palmitas Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 Las Palmitas. SUR: Callejón. ESTE: Ocupación de La señora Eladia Hernández. OESTE: Ocupación del señor Lourdes Pacheco, donde han construido unas bienhechurias consistentes una casa de habitación familiar compuesta por tres (3) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras y todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de tres millón bolívares (Bs. 3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Clara Baptista, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Agrario Nacional, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.


La Secretaria, suplente


Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4014-16




Nélida Barrios