REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 30 de mayo del 2016..
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos ELIJIA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.529.646, domiciliado en la calle 12 entre Carreras 9 y 10, casa S/N Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOHNNY JAVIER DOMINGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.090.979, domiciliado en la calle 12 entre Carreras 10 y 11, casa S/N Municipio Esteller del Estado Portuguesa asistido por el Abogado en ejercicio CECILIO ANTONIO SALAZAR FALCON, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.817. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: VELIS ALY COROMOTO y ESCORCHE VALERIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.951.424 y V-1.124.859, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de SESENTA Y SIETE METROS CUADRAQDOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS(67,53 m2) y un Área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (20.88M2), según consta en cedula catastal Nº 18-03-13-25, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: de Febrero del año dos Mil Dieciséis ( 2016 ) ubicada en El Callejón 02, Esquina Carrera 09, Barrio Pueblo Nuevo, de la Ciudad de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con las siguientes medidas: NORTE: LAGUNA, en 1.60 ML; SUR: S Y C DE CIRILO RIVERO en 9.45 ML. ESTE: Carrera 09, en 12,70 ML y OESTE: Callejón 02 en 13,00 ML, Consta que los solicitantes a construido una Bienhechurías tipo, Local Comercial, construido con paredes de bloques, techo de machimbrado piso de cemento, con las siguientes características: Una (1) chimenea de hierro, Ocho (8) enrejillado (tipo ventana), (2) portones de hierro corredizos, Cuatro (4) ventanas grandes de hierro, una puerta de hierro con protector de hierro, dos (2) baños uno solo con puerta de hierro. Que se invirtió para la construcción del local comercial la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,OO) Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELIJIA COROMOTO SANCHEZ y JOHNNY JAVIER DOMINGUEZ SANCHEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Constancia de Residencia, Planilla de Liquidación del municipio Turén; Documento de compra venta, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis.
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La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario,
Abg. RAUL DELGADO.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 131-2016
TGO/RD
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