SOLICITUD Nº 2452-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 03 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: ORTEGA DE BRAVO MARIA MATILDE y VILLEGAS CARMEN ITALINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.689.281. y V-5.369.092, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los Ciudadanos: ISABEL ANTONIA FERNANDEZ, VERONICA SELMIRA GUEDEZ FERNANDEZ y MARIA JOSE GUEDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.303.459, V- 15.868.158, V- 18.800.025, sobre los bienes dejados del causante: GUEDEZ JOSE RAUL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.868.235, fallecido ab-intestato, el día 23 de Octubre de 2016, debidamente asistido por la abogada: NAISBEL CAROLINA MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 90.312. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
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