REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXP. N° C-240/2016
Sentencia Definitiva.
Matéria: Civil.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: IRMA OLIVIA CARMONA CARMONA
Abogada Asistente: Rosa Ángel Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.202.
Juez Sentenciador: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 29 de Enero del 2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal presentado por la ciudadana Irma Olivia Carmona Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.137.779, debidamente asistida por la Abogada Rosa Ángel Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.202, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 146, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, del Estado Portuguesa en el año 1968, alegando los siguientes errores materiales: En la referida acta de nacimiento aparece el nombre de su madre como, HINGINIA siendo lo correcto IGNACIA y se omitió el segundo nombre de su madre “DEL CARMEN” .
En fecha 02 de febrero de 2016, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación de la Fiscal Cuarta de Familia del Ministerio Público, el cual fue notificado en fecha 29 de Febrero de 2016.
En fecha 18 de marzo del 2016, comparece la ciudadana Irma Olivia Carmona Carmona,, debidamente asistida por la abogada ejercicio Migdalia Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.025, consignó la publicación del cartel ordenado.-
En fecha 30 de marzo del 2016, por auto el Tribunal agregó el respectivo cartel de citación, debidamente publicado en el diario El Nuevo País, en fecha 11 de marzo de 2016.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
5) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento N° 146, de fecha 27 de Agosto de 1968, de la ciudadana Irma Olivia Carmona Carmona, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Payara Municipio Páez, estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que en su acta de nacimiento existe los errores materiales donde se evidencia que colocaron el nombre de su madre HINGINIA siendo lo correcto IGNACIA y se omitió el segundo nombre de su madre “DEL CARMEN”.
6) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada inserta al folio cinco (05), así se decide.-
7) Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES, madre de l solicitante IRMA OLIVIA CARMONA CARMONA, llevada por la Oficina del Saime, de fecha 07 de Enero del 2016, que demuestra que el nombre de la madre de la solicitante es, IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ser expedida por funcionarios autorizados por la Ley, inserta al folio Seis (06).
8) Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 998, de fecha 30 de Julio de 2015, de la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que el nombre correcto de la madre de la solicitante es IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana IRMA OLIVIA CARMONA CARMONA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.137.779, hábil de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Ángel Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.202, insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, estado Portuguesa, bajo el N° 146, de fecha 27 de Agosto de 1968, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana: IRMA OLIVIA CARMONA REYES: Que el nombre correcto de su madre es “IGNACIA DEL CARMEN CARMONAN REYES”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia. Cardozo Samamé
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Secretaria,
Abg. María Eugenia. Cardozo Samamé
MSDS/Mecs
Causa Nº C-240/2016.
|