Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 02 de mayo de 2016, por el abogado LIBORIO ALEXIS VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.876, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, solicitó se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente; al respecto el tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte accionada tal y como lo exige el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir del procedimiento, según consta de poder consignado en la misma fecha en que se consignó la mencionada diligencia cursante a los folios que van del 283 al 289 y por cuanto en el presente juicio no existe ninguna limitación para impartir la homologación en el presente caso; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado el 02-05-2016, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZNRZ/VRC/Adrian.
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000327