Visto el escrito cursante a los folios 81, 82 y 83, presentado el 2 de mayo de 2016, por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.402, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil CENTRO LOS GALPONES 29-11, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SERRA, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente de la sociedad mercantil denominada CORPORACION VOGUE HOUSE C.A y asistido por la abogada en ejercicio MAITEDER IDIGORAS L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.688, quienes manifestaron presentar transacción judicial, en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado se da por citado, renuncia en este acto al lapso de comparecencia y en tal sentido conviene en la demanda, tanto en los hechos narrados como el derecho invocado en el escrito libelar y a los fines de dar por terminado el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el demandante, ante este juzgado bajo el expediente Nº AP31-V-2016-000299, nomenclatura interna de este despacho, causa que ésta tiene como objeto la entrega material de un inmueble constituido por un local comercial identificado como galpón distinguido con el número y letra G-8, ubicado en el Periférico de Caracas Arte Contemporáneo, situado entre la octava transversal avenida Ávila y calle Ávila B, de la Urbanización los Chorros, Municipio Sucre, Estado Miranda, siendo que dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Setenta y Tres mil metros cuadrados (273,00 mts2), en tal sentido y por cuanto el demandado reconoce que la prorroga legal arrendaticia que le corresponde a su representada vencería el próximo treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), es por lo que le solicita a ek demandante, le conceda un plazo a su empresa hasta el quince (15) de enero de dos mil diecisiete (2017) inclusive, para que esta proceda a entregar el inmueble antes identificado, totalmente desocupado libre de sus bienes y de personas.
SEGUNDA: El demandado, le propone al demandante pagarle la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (611.520,00), por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos o insolutos de acuerdo al ajuste realizado en base al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C), acumulado del año 2015, dictado por el Banco Central de Venezuela de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2016, respectivamente, menos las retenciones a que haya lugar de conformidad con la ley especial de Impuestos sobre la Renta, en tal sentido el demandado, declara recibir dicha cantidad según cheque Nº 70000379, girado contra la entidad Bancaria BanPlus C.A., de esta misma plaza, a su entera y cabal satisfacción.
PARAGRAFO PRIMERO: el demandado, se obliga y compromete a pagarle a el demandante, por cada mes de ocupación del inmueble desde el 1ero de abril del 2016, y por concepto de INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (305.760,00), hasta la definitiva desocupación del local es decir, hasta el día 15 de enero de 2017, siendo que dichos pagos deberán ser efectuados por mensualidades adelantadas, vale decir dentro y no después de los primeros cinco (5) días del mes en curso, en la dirección que el demandado conoce a cabalidad, dejando expresa constancia el demandado deberá cancelar bajo el mismo concepto la cantidad antes expresada pero prorrateada desde el 1ero de enero de 2017, hasta el 15 enero del mismo año.
TERCERA: queda expresamente convenido entre las partes firmantes, que en caso que el demandado incumpla con el pago convenido en la cláusula segunda del presente acuerdo, dará derecho al demandante, la ejecución anticipada y sin necesidad de notificación alguna, de la presente transacción por considerarse como de plazo vencido y por ende pedir la entrega material del inmueble anteriormente identificado, siendo por cuenta de el demandado, el pago de todos los gastos judiciales y honorarios profesionales generados por la ejecución.
CUARTA: El demandado se compromete a entregar el inmueble objeto de las presentes actuaciones en las mismas condiciones de conservación y mantenimiento en que lo recibió, así como todas aquellas mejoras, reformas o bienhechurías efectuadas con o sin autorización de el demandante, quedan en beneficio del inmueble, igualmente se compromete a continuar pagando todos los recibos o facturas de los servicios públicos de que dispone el inmueble, hasta la fecha de la entrega material del inmueble, obligándose en tal sentido a entregar las facturas debidamente canceladas sin derecho a reembolso. El demandado, es el único responsable y así lo acepta, frente a las compañías y/o institutos autónomos, de las deudas generadas por la prestación y uso de los servicios públicos de Luz Eléctrica, Aseo Urbano y teléfono. En consecuencia, asume en nombre propio, todas las obligaciones y deudas de todos los servicios que se presten al inmueble, durante su permanencia en el mismo, asumiendo cualquier reclamo u obligación que se deriven en virtud de tales servicios no cancelados oportunamente por en demandado.
QUINTA: El demandado se obliga durante el plazo de duración de la presente transacción a no ceder, traspasar o arrendar total o parcialmente a terceros, el inmueble objeto de la presente transacción, igualmente no podrá cambiarle el destino original del inmueble establecido en el contrato que hoy se da por terminado, en caso que se violare o transgrediere esta disposición o cualquiera otra de este instrumento el demandante podrá acudir a la vía judicial a solicitar su ejecución con la respectiva entrega material del inmueble, siendo por cuenta del demandado, el pago de los gastos y Honorarios Profesionales causados por su ejecución.
PARAGRAFO PRIMERO: durante el plazo solicitado y acordado por las partes, el demandado deberá cumplir a cabalidad con el reglamento interno del CENTRO DE ARTE LOS GALPONES.
SEXTA: En caso que el demandado no entregase el inmueble desocupado en el plazo establecido en la cláusula primera de esta transacción, deberá pagar por concepto de cláusula penal al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) diarios, por conceptote los daños u perjuicios causados por su incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha pautada.
SÉPTIMA: las partes acuerdan, que los Honorarios Profesionales de Abogados causados por este proceso incluyendo la redacción de la presente transacción, serán cancelados directamente por la parte que los haya contratado, por lo que se exime adicional y mutuamente el pago de costas y costos judiciales, salvo el caso de una eventual ejecución forzosa del presente acuerdo.
OCTAVA: El demandado renuncia y/o desiste en este acto por si o por intermedio de sus apoderados, a ejercer cualquier acción o recurso bien sea de Amparo, Nulidad, Invalidación o cualquier otro ordinario o extraordinario contra la presente transacción o en contra de la acción incoada por ante este tribunal, pues su manifestación de voluntad o consentimiento para firmar el presente acuerdo ha sido otorgada en forma libre y sin presión alguna por parte del demandante.
NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que conforman esta transacción, dará derecho al demandante, a través de sus apoderados judiciales a solicitar la ejecución del presente acuerdo por considerarlo de plazo vencido.
DECIMA: Yo, FRANCISCO JAVIER SERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.967.029, a su vez declaro que: “ Me constituyo personalmente en fiador y principal pagador sin exclusión de nuestros bienes de las obligaciones suscritas en este contrato por el demandado”. Dicha fianza garantiza el pago de todas las cantidades de dinero antes mencionadas, así como reparaciones menores y mayores, gastos de mantenimiento, almacenamiento, honorarios y servicios públicos así como cualquier otro perjuicio o gasto relacionado con el incumplimiento del presente acuerdo. Esta fianza permanecerá en plena vigencia desde la firma del presente acuerdo y hasta la definitiva desocupación y entrega formal y satisfactoria del local, objeto de esta transacción mediante la firma del finiquito respectivo.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes se comprometen a suscribir cualquier otro documento que sea necesario para la efectividad de la presente transacción, señalando expresamente que de ser necesaria la interpretación del presente documento por parte de los órganos jurisdiccionales competentes y para el supuesto que se indicare oscuridad ambigüedad o deficiencia en su contenido; privará el propósito e intención de las partes teniendo en mira las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fé.
DECIMA PRIMERA: Finalmente las partes declaran que aceptan los términos que ha sido propuesta la presente transacción y afirman que con la firma del presente documento nada queda a deberse ni reclamarse por concepto alguno de la relación contractual que les unía.
Por último, ambas partes solicitaron al tribunal la homologación de la transacción.
Vistos los términos convenidos por las partes, el tribunal observa que el abogado JESUS ARTURO BRACHO, supra identificado, conforme consta del poder cursante en original al presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Baruta, en fecha 28-01-2014, anotado bajo el Nº 07, Tomo 08, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SERRA, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 7-4-2011, y posteriormente registrada ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 120-A-Tomo 42, del año 2011, de fecha 29-11-2011, quienes están facultados para celebrar transacciones en el procedimiento
En tal sentido, considera este juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 28 de abril de 2016, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157º
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (3:05) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Ana Figueira.-