REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003485
SOLICITANTES: PATRICIA DEL CARMEN FERNANDEZ de PEÑALOZA y JUAN DE DIOS PEÑALOZA, la primera de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números E- 81.435.242 y V-5.448.964, respectivamente, la primera asistida por la abogada GRACIELA SILVA de BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.414; y el segundo representado por dicha profesional del derecho.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 2 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN FERNANDEZ de PEÑALOZA y JUAN DE DIOS PEÑALOZA, antes identificados, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
1.- Que el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2015, declaró disuelto la unión matrimonial que existía entre ellos.
2.- Que con dicha disolución, cesó la comunidad conyugal; y en virtud de ello, han acordado voluntariamente, liquidarla y partirla.
3.- Que el único bien que forma parte de la prenombrada comunidad es el siguiente: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 3-C, ubicado en el tercer piso, edificio 5-10, del “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA, PARCELA Nº 5”, de la urbanización “CIUDAD CASARAPA”, primera etapa, que formó parte de la antigua Hacienda Casarapa, en Jurisdicción Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del de Registro Público del Distrito Plaza del Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1995, bajo el Nº 16, Folios 110 al 149, Tomo 15, Protocolo Primero. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METRO CUADRADOS (73,00 M2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, área de cocina-lavadero, estar intimo, un (1) dormitorio principal con baño, un (1) dormitorio adicional, un (1) baño adicional, y sus linderos son: NORTE: con fachada norte; SUR: con fachada interna; ESTE: con fachada Este; y OESTE: con apartamento 3-D. Le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el No. 190, ubicado en la planta baja del edificio. El inmueble les pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 20 de Noviembre de 2012, bajo el No. 2012.2935, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.8509.
4.- Que le asignan un valor de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000), y que proceden a adjudicar el inmueble anteriormente identificado y que forma parte de la comunidad, en plena y absoluta propiedad, al ciudadano JUAN DE DIOS PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.448.964.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN FERNANDEZ de PEÑALOZA y JUAN DE DIOS PEÑALOZA, la primera de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números E-81.435.242 y V-5.448.964, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de LEY a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN FERNANDEZ de PEÑALOZA y JUAN DE DIOS PEÑALOZA, antes identificados, en los términos expresados por dichos ciudadanos, así se decide.
Se acuerda la expedición de tres copias certificadas del presente expediente a la parte solicitante, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 23 de Mayo de 2016.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO
En esta misma fecha siendo las 9:06 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO
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