REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de Mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-010602
Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ANDREA MARIA ALVAREZ MEOLA y URBI ALAIN GARAY LLUCH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.092.388 y V-9.879.524, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 17 de agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 44, del año 2013, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015, comparece la ciudadana ANDREA MARIA ALVAREZ MEOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.388, asistida por el abogado RICARDO CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.578, y solicitó la conversión en divorcio.
Por diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, comparece el ciudadano URBI ALAIN GARAY LLUCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.524, asistido por el abogado RICARDO CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.578, y solicitó la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANDREA MARIA ALVAREZ MEOLA y URBI ALAIN GARAY LLUCH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.092.388 y V-9.879.524, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 17 de agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 44, del año 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo del año 2016.
LA JUEZA.
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
Siendo las 11.06 a.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO.
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