REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2014-011230

Mediante sentencia dictada el 17 de diciembre de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN ATENCIO SANCHEZ y ANTONIO JOSE MANZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.027.991 y V-6.212.970 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 22 de marzo de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el No. 68, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

A través de diligencias presentadas en fecha 23 de mayo de 2016, por los ciudadanos ZORAIRA DEL CARMEN ATENCIO SANCHEZ y ANTONIO JOSE MANZANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.027.991 y V-6.212.970, debidamente asistidos por los abogados ELENA C. CORDOBA BEJARANO y GLADYS Y. PINEDA ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.481 y 25.375, respectivamente, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ya que hasta la fecha no ha ocurrido reconciliación alguna.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado por ambos cónyuges, no ocurrió entre ellos, la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN ATENCIO SANCHEZ y ANTONIO JOSE MANZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.027.991 y V-6.212.970 respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, desde el día 22 de marzo de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el No. 68, de los libros respectivos.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de mayo del año 2016.
LA JUEZA.

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.


LA SECRETARIA,

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.


Siendo las 11:04 a.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.