REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
OFERENTE: la sociedad mercantil Fuente de Soda Reina de la California, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de septiembre de 1998, bajo el No. 31, Tomo 402-A-Sgdo.
OFERIDO: Víctor Manuel Medina Mojica, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-3.722.392.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Lucio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 12.654.
MOTIVO: OFERTA REAL. –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 10 de agosto de 2012.
En fecha 20 de septiembre de 2012, Se dictó auto mediante el cual el Tribunal le dio entrada a la Oferta Real presentada en fecha 10 de agosto de 2012, por el ciudadano Javier De Freitas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.027.088, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil Fuente de Soda Reina de la California, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de septiembre de 1998, bajo el No. 31, Tomo 402-A-Sgdo., debidamente asistido por el abogado Lucio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.654. Asimismo, se instó a la parte oferente a consignar mediante diligencia el cheque objeto de la presente acción, a los fines de su resguardo en la caja fuerte de este Despacho, para su posterior ofrecimiento en la oportunidad correspondiente.-
En fecha 03 de octubre de 2012, Se dictó auto mediante el cual fijó el día miércoles 10 de octubre de 2012, a las 9:30 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: "Avenida Santa Ana de Macaracuay, Quinta C415, Municipio Sucre del Estado Miranda", a los fines de practicar Oferta Real solicitada. Igualmente, se ordenó el desglose del cheque objeto de la presente oferta, previa certificación en autos, para su resguardo en la caja de seguridad de este Despacho.-
En fecha 10 de octubre de 2012, .-Se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para la práctica de la Oferta Real a la cual se contrae la presente solicitud, para el día miércoles diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-
En fecha 17 de octubre de 2012, se trasladó y constituyó el Tribunal a la dirección señalada en autos a los fines de la práctica de la Oferta Real solicitada por el ciudadano Javier de Freitas Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.027.088, en su carácter de Gerente-Administrativo de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA REINA DE LA CALIFORNIA, C.A., (oferente) asistido por los abogados Lucio Muñoz e Ivan Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.654 y 64.319.-
En fecha 14 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó la citación por carteles de la parte oferida en el presente procedimiento, en virtud de que no se había dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó el desglose del cheque objeto de la presente oferta, previa certificación en autos, para su resguardo en la caja de seguridad de este Despacho.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 14 de noviembre de 2012, transcurrió mas de un (1) año sin que la parte interesada realizara actuación alguna, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 14 de noviembre de 2012, fecha en que este Tribunal negó la citación por carteles de la parte oferida, la parte actora no realizó por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos días de mayo de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ,.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-V-2012-001477
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