REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ALEXIS ALBERTO CARRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.024.541, asistido por el abogado ALFONZO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.345, mediante la cual expone lo siguiente: “…estando dentro de la oportunidad me doy por notificado estando conforme con lo solicitado. En tal sentido, como quiera que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se haya producido la reconciliación, solicito muy respetuosamente se proceda a la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se declare la disolución del vinculo matrimonial…”, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 2 de diciembre de 2014, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEXIS ALBERTO CARRERO HERNANDEZ y YANETH BETZABETH SALVADOR COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.024.541 y V-17.475.274, respectivamente, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, respecto a lo peticionado el Tribunal observa: La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 02 de diciembre de 2014, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos ALEXIS ALBERTO CARRERO HERNANDEZ y YANETH BETZABETH SALVADOR COLINA, Ut Supra identificados, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer ambos y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEXIS ALBERTO CARRERO HERNANDEZ y YANETH BETZABETH SALVADOR COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.024.541 y V-17.475.274, respectivamente, decretada el 2 de diciembre de 2014 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

ASUNTO: AP31-S-2014-010766
LBR/MSG/.-