REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE OFERENTE: ALFREDO ENRIQUE KANN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.970.060
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA ISABEL MENDOZA DE PÉREZ, DOLORES SACRISTAN DOMENECH, VANESSA CAROLINA PARRA CRESPO y LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ CUEVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.936, 2.622, 603, 63.667 Y 103.768, respectivamente.
PARTE OFERIDA: EVELYN KATERINE RIVERA DUGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.952.183
MOTIVO: Oferta Real.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente procedimiento, por solicitud presentada por la abogada DOLORES SACRISTAN DOMENECH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 603, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO ENRIQUE KANN AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.970.060.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2014, se le dio entrada a la solicitud, ordenándose oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitieran la información al último domicilio y los últimos movimientos migratorios de la ciudadana antes identificada.
En fecha 1° de abril de 2014, se recibió oficio N° 002090, proveniente del SAIME, informando los últimos movimientos migratorios de la ciudadana Evelyn Katerine Rivera Dugarte, agregándolo a las actas del expediente, para que forme parte del mismo, mediante auto de fecha 07-04-2014.
En fecha 16 de mayo de 2014, se ordenó librar nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), ratificando el oficio N° 169-2014, el cual fue librado en fecha 05-03-2014.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014, fue agregado a las actas oficio N° ONRE/O 2073/2014, donde dio respuesta con relación al último domicilio de la oferida.
En fecha 16 de julio fueron acordadas copias certificadas de todo el expediente a la apoderada judicial del oferente, las cuales fueron retiradas el 04 de agosto de 2014, por la taquilla de Atención al Público.
En fecha 4 de agosto de 2014, la abogada Dolores Sacristán, consignó fotostatos, a los fines de la devolución de los documentos originales, lo cual fue negado por este Juzgado, en virtud que el procedimiento se encontraba en fase de citación.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el auto de fecha 4 de agosto de 2014, en donde se negó la devolución de los documentos originales, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a solicitar el traslado del Tribunal, a los fines de realizar la oferta real, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
El autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra comentarios al Código de Procedimiento Civil sostuvo lo siguiente:
” Para que se interrumpa la actividad capaz de producir al año la perención, es menester un acto procesal, o acto de procedimiento inserido en el iter legal, que propenda al desarrollo del juicio: esto es , un acto que implique la voluntad del interesado de activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, que es el fallo del tribunal (CSJ, SPA, Sent. 14-65. GF 48, P 56; cfr …)
No son actos de esta índole, según la doctrina de Chiovenda, los que no tienen influencia alguna inmediata en la relación procesal, aunque puedan estar dirigidos a su fin o influir en el resultado del proceso y por lo mismo puedan estar regulados por la ley procesal, vgr, petición de copias certificadas, otorgamiento de poder apud acta, solicitud del beneficio de justicia gratuita, actuaciones sobre medidas preventivas….ni actos no jurídicos realizados por los sujetos procesales, tales como las deducciones doctrinarias de las partes que procesalmente son innecesarias según el principio iura novit curia, ni, en fin, los actos jurídicos realizados con motivo del proceso por personas que no son sujetos del proceso…”
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
AP31-V-2014-000286