REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

SOLICITANTES: AMAYA SAGARZAZU DE CORDOVA y JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.578.101 y V-5.142.247, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RITA LUGO SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.348.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-009403
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2015, mediante el cual la ciudadana AMAYA SAGARZAZU DE CORDOVA, asistida por la abogada RITA LUGO SALAZAR, plenamente identificadas, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 18 de Septiembre de 1985, con el ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 85, asentada en el libro de matrimonios
Señaló además, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres AMAIA y MIREN ITXASO CORDOVA SAGARZAZU.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Sur-3, edificio Caty´s Palace, Pent House, Urbanización Los Naranjos, Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA, e igualmente citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de Octubre de 2015, compareció la abogada Rita Lugo, y mediante diligencia consignó las copias requeridas, a los fines de librar las respectivas boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA.
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de Noviembre de 2015, se libraron boletas de Citación, ordenada mediante auto de admisión de fecha 23 de Octubre de 2015.
En fecha 02 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana Maria Corina Hurtado, alguacil de la unidad de coordinación de Alguacilazgo, consignó Boleta de Citación sin firmar al ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA.
En fecha 02 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercerta (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que una vez conste la comparecencia del ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA, se le notifique nuevamente a los fines de emitir la opinión correspondiente.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, compareció el ciudadano Miguel Villa, alguacil de la unidad de coordinación de Alguacilazgo, consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Nº 103, del Ministerio Público.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, compareció la abogada RITA LUGO SALAZAR, y mediante diligencia solicitó que se libre boleta de notificación al ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2016, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA.
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de Enero de 2016, el Secretario del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la venida Sur-3, edificio Caty´s Palace, Pent House, Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda con el fin de entregar la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA, y que fue atendido por la ciudadana AMAIA CORDOVA SAGARZAZU, manifestando ser su hija y que ella le haría entrega de la boleta por cuanto no se encontraba en el lugar en ese momento y le hizo entrega de la respectiva Boleta con la finalidad de hacerla llegar.
En fecha 01 de Febrero de 2016, compareció la abogada RITA LUGO, y mediante diligencia solicitó se dicte Sentencia.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2016, este Tribunal ordeno la notificación del Ministerio Público, y en consecuencia en esta misma fecha se libro boleta de Notificación a la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, los fines que emita opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha 02 de Marzo de 2016, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
En fecha 07 de Marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 103 del Ministerio Público.
En fecha 16 de Marzo de 2015, compareció la abogada Rita Lugo, y mediante diligencia solicitó Sentencia de la presente causa.

DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio número 85, de fecha 18 de Septiembre de 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos AMAYA SAGARZAZU DE CORDOVA y JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 212, de fecha 24 de Enero de 1984, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana AMAIA, es hija de los solicitantes AMAYA SAGARZAZU DE CORDOVA y JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA; Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1532, de fecha 17 de Agosto de 1992, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana MIREN ITXASO, es hija de los solicitantes AMAYA SAGARZAZU DE CORDOVA y JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA; Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano AMAYA SAGARZAZU DE CORDOVA y JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el año 1995, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos AMAYA SAGARZAZU DE CORDOVA y JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.578.101 y V-5.142.247, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 18 de Septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 85, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ________ días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC.,


ELY GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


ELY GUTIERREZ

YPFD/AF/LP
Exp. AP31-S-2015-009403